El sistema de facturación de los servicios públicos en Colombia experimentó una modificación significativa tras la publicación de una nueva circular por parte de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios el miércoles 29 de enero.
Este documento, identificado con el número 20251000000044, estableció una serie de cambios en la forma en que se presentan y cobran los recibos de servicios básicos en el país, afectando a millones de usuarios en todo el territorio nacional.
Uno de los aspectos centrales de la circular fue la regulación del convenio de facturación conjunta de los servicios públicos domiciliarios, lo que implicó ajustes en la manera en que se consolidaban los cobros en una única factura.
Según las nuevas disposiciones, cuando en un mismo recibo se incluyeran varios conceptos, como el servicio de agua, energía o gas, junto con otros costos adicionales, cada uno debe ser totalizado por separado. Esto significa que los usuarios tendrán la posibilidad de pagar cada servicio de manera independiente, con la excepción del servicio público domiciliario principal, cuya cancelación seguiría siendo obligatoria en su totalidad.
Además de esta separación de cobros, la circular introdujo una medida clave en materia de sanciones por mora. A partir de la implementación de estos cambios, si un usuario deja de pagar un servicio adicional que estuviera incluido en su factura, la penalización aplicaría únicamente sobre ese servicio específico y no sobre la totalidad de la cuenta.
De esta manera, se evita que los usuarios sean objeto de sanciones generales por la falta de pago de servicios complementarios, garantizando que solo el servicio afectado fuera objeto de medidas restrictivas.
Las nuevas disposiciones en la facturación de los servicios públicos en Colombia se implementaron con el propósito de mejorar la eficiencia en el cobro de las tarifas y garantizar la prestación continua de los servicios esenciales.
Uno de los cambios más significativos estuvo relacionado con la facturación conjunta de los servicios de saneamiento básico, lo que obligó a las empresas de energía, gas y acueducto a incluir en sus facturas los cobros correspondientes a aseo y alcantarillado.
La medida se adoptó debido a las dificultades recurrentes en la recaudación de las tarifas de estos servicios y a la imposibilidad de suspenderlos, dado que su interrupción podría afectar la salubridad pública.
Para evitar este tipo de problemáticas, la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios estableció que, cuando los servicios de aseo y alcantarillado se facturaran en conjunto con otros servicios públicos domiciliarios, no se permitiría el pago independiente de estos últimos sin haber cubierto primero los costos asociados al saneamiento básico.
Las empresas prestadoras de los servicios de aseo y alcantarillado tienen la libertad de seleccionar la compañía encargada de la facturación conjunta, pero, una vez elegida, la entidad seleccionada está obligada a prestar dicho servicio de manera efectiva.
Por otro lado, la superintendencia de servicios aclaró que aquellas empresas que decidieran incluir en las facturas de servicios públicos cuotas correspondientes a créditos otorgados a los usuarios debieron garantizar que estos tuvieran la opción de pagar únicamente el valor del servicio público sin que se les exigieran cobros adicionales.
Con esta disposición, se pretende evitar que la gestión de los créditos afectara la capacidad de los ciudadanos para cumplir con sus obligaciones básicas de pago.
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