viernes, junio 27, 2025
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Cabal cuestionó legalidad de salida temporal de reclusos que participaron en evento presidencial en Medellín

La polémica por la participación de nueve reclusos, reconocidos por su liderazgo dentro de estructuras criminales, en un acto encabezado por el presidente Gustavo Petro el pasado 21 de junio en Medellín sigue generando reacciones.

El evento, desarrollado como parte de las actividades del Gobierno en el marco de la denominada “paz urbana”, ha suscitado cuestionamientos sobre la legalidad del procedimiento que permitió la salida temporal de estos condenados desde el centro carcelario La Paz, en Itagüí.

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La controversia se intensificó luego de que la senadora María Fernanda Cabal, del partido Centro Democrático, se pronunciara en redes sociales señalando a Isabel Zuleta, del Pacto Histórico, como la responsable de haber firmado la solicitud que dio pie al traslado de los detenidos hasta el centro administrativo La Alpujarra.

“¿Con qué capacidad jurídica una senadora petrista pudo solicitar que sacaran de la cárcel a 9 peligrosos criminales para subirlos a una tarima para que se abrazaran con Petro en La Alpujarra en Medellín?”, escribió Cabal en su cuenta oficial de X.

El documento oficial que autorizó la salida de los reclusos fue firmado por el director encargado de Custodia y Vigilancia del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario (Inpec), Rolando Antonio Ramírez. En el texto se hace referencia a una solicitud enviada el 19 de junio por la senadora Zuleta, en la que se solicitaba el traslado de los internos con el objetivo de que participaran en un acto público del Gobierno nacional.

Cabal recordó que el procedimiento no solo se aparta de la práctica institucional, sino que podría contravenir lo establecido en la Ley 65 de 1993, conocida como el Código Penitenciario y Carcelario. Según esta normativa, los permisos especiales de salida, como los de hasta 72 horas, deben ser autorizados por el director del establecimiento de reclusión o el director regional del Inpec, y están condicionados al cumplimiento de requisitos como buena conducta y avance en la condena.

De igual forma, la ley establece que son los jueces de Ejecución de Penas quienes tienen competencia para conceder o revocar beneficios como libertad condicional o prisión domiciliaria. También pueden autorizar traslados por motivos de salud o seguridad, o permitir visitas íntimas en el caso de los sindicados.

La senadora del Centro Democrático concluyó su señalamiento planteando si se abrirá alguna investigación al respecto, al considerar que la solicitud habría sido tramitada sin el aval correspondiente de autoridades judiciales o penitenciarias.

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