El Juzgado Penal 27 del Circuito con Funciones de Conocimiento de Medellín ordenó 48 horas de arresto contra el agente interventor de la Nueva EPS, Luis Óscar Gálvez Mateus, y contra el gerente regional Noroccidente de Salud de la entidad, Carlos Andrés Vasco Álvarez.
La decisión se tomó al declarar probado un incidente de desacato por incumplimiento de un fallo de tutela que protegía los derechos fundamentales a la salud y a la vida de una paciente en Antioquia.
La decisión se adoptó dentro de un trámite promovido por Mónica Isabel Restrepo, quien actúa como agente oficiosa de Blanca Aurora Uribe de Restrepo. El despacho judicial concluyó que la EPS no acató la sentencia emitida el 23 de enero de 2026, en la que se ordenaba autorizar de manera inmediata la remisión de la paciente a una institución con disponibilidad de manejo integral por la especialidad de electrofisiología y practicar el procedimiento indicado por el médico tratante.
De acuerdo con el expediente, la orden médica contemplaba el explante o retiro del marcapasos y la implantación de un marcapasos bicameral, intervención que requería atención especializada. Pese a la notificación formal del fallo, el juzgado determinó que la entidad no acreditó el cumplimiento de la orden ni presentó respuesta que demostrara avances en la gestión del procedimiento.
La providencia señaló que el 17 de febrero de 2026 el despacho se comunicó con la agente oficiosa para verificar la situación clínica de la paciente. Según quedó consignado, a esa fecha Blanca Aurora Uribe de Restrepo permanecía hospitalizada en la unidad de cuidados intensivos del Hospital Manuel Uribe Ángel y no había recibido el procedimiento ordenado ni había sido trasladada a un centro con especialista en electrofisiología. El juzgado registró además que su estado de salud se encontraba comprometido.
Al declarar el incidente de desacato, el juez impuso a cada uno de los funcionarios la sanción de arresto por dos días y una multa equivalente a dos salarios mínimos legales mensuales vigentes. La decisión establece que la multa tendrá que consignarse dentro de los 15 días siguientes a la ejecutoria de la providencia.
Asimismo, el despacho ordenó que, una vez la decisión quede en firme, se comunique al comandante de la Policía Metropolitana de Medellín para que proceda con la detención de los sancionados, garantizando en todo caso sus derechos fundamentales. También dispuso remitir copia a la Oficina de Cobro Coactivo de la Dirección Seccional de Administración Judicial de Medellín para que adelante las gestiones correspondientes al recaudo de la multa.
En sus consideraciones, el juzgado recordó que, conforme a los artículos 27 y 52 del Decreto 2591 de 1991, el juez constitucional conserva competencia para asegurar el cumplimiento efectivo de los fallos de tutela y puede imponer sanciones cuando se configura desacato. En este caso, el despacho indicó que los funcionarios no se pronunciaron frente a los requerimientos judiciales realizados dentro del trámite.
La decisión se produce en un contexto en el que la Nueva EPS se encuentra bajo intervención estatal. El caso expone el escenario en el que, pese a existir una orden judicial concreta y notificada, la paciente continuó en cuidados intensivos sin acceso al procedimiento especializado ordenado por su médico tratante.
Con esta determinación, el juzgado no solo impuso sanciones personales a los directivos responsables, sino que reiteró la obligación de las entidades promotoras de salud de ejecutar de manera inmediata las órdenes judiciales destinadas a proteger derechos fundamentales, especialmente cuando involucran a pacientes en condición crítica y con requerimientos médicos urgentes.









