viernes, febrero 13, 2026
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(ANÁLISIS) Consejo de Estado frena aumento del salario mínimo y ordena nuevo decreto transitorio. El Gobierno deberá justificar cada cifra

La fijación del salario mínimo para 2026 entró en un nuevo escenario jurídico tras la decisión del Consejo de Estado de suspender provisionalmente el decreto expedido por el Gobierno Nacional que establecía un incremento del 23%. En el punto tercero del auto, la alta corporación no solo decretó la medida cautelar, sino que ordenó al Ejecutivo expedir, en un plazo de ocho días calendario, un nuevo decreto con carácter transitorio, mientras se resuelve de fondo la demanda.

La decisión obliga al Gobierno a rehacer el cálculo del salario mínimo bajo parámetros estrictos de ley y con una fundamentación técnica detallada. El decreto que se expida deberá regir únicamente hasta que el Consejo de Estado emita sentencia definitiva.

Una orden con exigencias técnicas precisas

El auto es explícito: el nuevo decreto deberá fijar el porcentaje transitorio de aumento del salario mínimo legal para 2026 y el valor total correspondiente, pero ajustándose integralmente a los criterios previstos en el inciso segundo del parágrafo del artículo 8 de la Ley 278 de 1996 y su desarrollo jurisprudencial.

La Sala estableció que el Gobierno no puede limitarse a anunciar una cifra. Debe explicar cómo llegó a ella. Y esa explicación debe estar respaldada en datos oficiales, operaciones aritméticas verificables y un análisis económico coherente.

Entre los criterios obligatorios que deben ser aplicados se encuentran:

  • La meta de inflación fijada por la Junta Directiva del Banco de la República para 2026.
  • La productividad acordada por el Comité Tripartito de Productividad, certificada por el DANE.
  • La contribución de los salarios al ingreso nacional en 2025.
  • El crecimiento del Producto Interno Bruto de 2025.
  • La inflación real del año 2025 medida por el IPC.
  • La protección especial del trabajo.
  • La necesidad de una remuneración mínima, vital y móvil.
  • La función social de la empresa.
  • Los objetivos constitucionales de dirección de la economía a cargo del Estado.

El Consejo de Estado no solo enumeró los factores, sino que exigió que se explique si su valoración será cuantitativa o cualitativa, cómo se ponderarán entre sí y cuál será la operación matemática que permita llegar a la cifra final.

El 23% queda suspendido provisionalmente

En la práctica, la medida cautelar implica que el incremento del 23% quedó suspendido provisionalmente. El Gobierno deberá reemplazarlo por un aumento transitorio que cumpla estrictamente los parámetros legales.

La decisión también fija un plazo adicionaln que irá hasta el 24 de febrero para que el Ejecutivo pueda presentar la sustentación técnica que justificó la expedición del decreto original. Ese análisis será clave para el estudio de fondo que realizará el Consejo de Estado.

El debate central gira en torno a si el incremento del 23% fue el resultado de la aplicación rigurosa de los criterios legales o si obedeció a una decisión unilateral por fuera del marco normativo previsto para la concertación salarial.

Salario mínimo legal vs. salario mínimo vital

Uno de los puntos de discusión que emerge tras la decisión judicial es la diferencia conceptual entre el salario mínimo legal y el llamado “salario mínimo vital”, una categoría que ha sido utilizada en el discurso político del Gobierno.

El salario mínimo legal es una figura reglada por la Ley 278 de 1996, que establece un procedimiento específico y criterios objetivos para su determinación. El concepto de mínimo vital, en cambio, proviene del desarrollo jurisprudencial en materia de derechos fundamentales emanados desde la constitución, pero no sustituye el marco normativo que regula la fijación anual del salario mínimo.

El Consejo de Estado, al exigir la aplicación estricta de la ley, envía un mensaje claro sobre la determinación del salario mínimo que debe sujetarse al procedimiento legal vigente y no puede fundamentarse exclusivamente en consideraciones políticas o en interpretaciones amplias de principios constitucionales sin respaldo técnico cuantificable.

Impacto económico y señales al mercado

La suspensión del decreto introduce un elemento de incertidumbre temporal en la economía. El salario mínimo no solo impacta a los trabajadores formales que lo devengan directamente, sino que incide en múltiples variables económicas como aportes a seguridad social, multas, contratos estatales, tarifas indexadas y costos empresariales.

Un aumento del 23% representaba un ajuste significativo en los costos laborales, especialmente para micro y pequeñas empresas. La decisión judicial abre la posibilidad de que el incremento transitorio sea inferior, dependiendo de la ponderación técnica que realice el Gobierno bajo supervisión judicial.

Desde el punto de vista macroeconómico, el Consejo de Estado enfatiza la necesidad de considerar la meta de inflación del Banco de la República y la productividad certificada por el DANE. Estos dos elementos son fundamentales para evitar efectos inflacionarios adicionales o presiones sobre el empleo formal.

La exigencia de explicar el contexto económico y el impacto de la decisión también implica que el Ejecutivo deberá presentar un análisis que contemple el crecimiento del PIB, la inflación real y la sostenibilidad empresarial.

El equilibrio entre protección al trabajo y sostenibilidad empresarial

La ley obliga a ponderar la especial protección del trabajo y la necesidad de mantener una remuneración mínima vital y móvil. Pero también exige considerar la función social de la empresa y la dirección de la economía.

El salario mínimo no puede analizarse únicamente desde la perspectiva del ingreso del trabajador. También incide en la estructura de costos del sector productivo, en la generación de empleo y en la competitividad.

El Consejo de Estado parece advertir que el equilibrio entre estos factores no puede ser implícito ni retórico sino que debe estar expresamente argumentado y matemáticamente sustentado.

Un precedente institucional relevante

La decisión marca un precedente importante en el control judicial de los actos administrativos relacionados con política económica. Si bien la fijación del salario mínimo es competencia del Ejecutivo cuando no hay acuerdo en la mesa de concertación, esa facultad no es discrecional absoluta.

La exigencia de fundamentación detallada fortalece el principio de legalidad y reafirma que las decisiones económicas del Gobierno deben someterse a los parámetros normativos vigentes.

El mensaje institucional es claro, incluso en materias sensibles y de alto impacto social, la legalidad formal y sustancial es obligatoria.

Un nuevo decreto bajo la lupa

En los próximos ocho días el Gobierno deberá expedir un nuevo decreto transitorio que cumpla todas las exigencias técnicas establecidas. Esa decisión estará bajo observación tanto jurídica como económica.

La cifra que se determine no será definitiva, pero sí marcará el tono del debate mientras el Consejo de Estado decide de fondo la demanda.

Lo que está en juego no es solo el porcentaje de aumento, sino la forma en que se toman decisiones económicas estructurales en el país. La discusión sobre salario mínimo trasciende el número final: involucra el respeto al procedimiento, la coherencia técnica y la seguridad jurídica.

Mientras tanto, el país entra en una etapa de transición en materia salarial, a la espera de un decreto que deberá estar respaldado no solo por argumentos políticos, sino por cifras, operaciones matemáticas y criterios verificables conforme a la ley.

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