sábado, enero 17, 2026
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(ANÁLISIS) Biometría en las elecciones de 2026 ¿Avance tecnológico o garantía incompleta de transparencia?

El anuncio del registrador nacional, Hernán Penagos, sobre la ampliación del uso de biometría en las elecciones de 2026 fue recibido inicialmente como una señal positiva en materia de garantías electorales. La decisión de implementar biometría facial y dactilar en cerca de 60.000 mesas, con una proyección de hasta 70.000 dispositivos, busca cerrar la puerta a una de las prácticas más recurrentes y difíciles de detectar en los procesos electorales colombianos, como lo es la suplantación de electores. Sin embargo, un análisis más profundo del marco normativo, de la experiencia judicial y de las respuestas oficiales de la Registraduría revela que el alcance real de esta herramienta es mucho más limitado de lo que la narrativa institucional sugiere.

La biometría como promesa de confianza electoral

En el imaginario ciudadano, la biometría se ha consolidado como un sinónimo de transparencia. La idea de que cada votante deba validar su identidad mediante huella o reconocimiento facial genera la percepción de un control robusto, casi infalible, frente al fraude. No obstante, la implementación práctica del sistema en Colombia ha sido parcial, focalizada y, sobre todo, desconectada del momento decisivo del proceso electoral del escrutinio.

Actualmente, la autenticación biométrica opera como un mecanismo de ingreso al puesto de votación, no como una herramienta probatoria integrada al conteo y verificación de los votos. Esto plantea una paradoja central pues se invierte en tecnología para evitar la suplantación, pero esa información no tiene efectos jurídicos cuando se revisa la legalidad del resultado electoral.

Vacíos normativos y límites legales

El abogado experto en lo electoral José Manuel Abuchaibe, ha puesto el dedo en la llaga y ha revelado que la respuesta oficial de la Registraduría Nacional del Estado Civil a las peticiones ciudadanas y jurídicas sobre este tema, deja claro un punto crucial y es que el ordenamiento jurídico vigente no contempla la confrontación entre el registro biométrico y los formularios electorales durante los escrutinios. Según señala el jurista, la entidad señala que los escrutinios se limitan a verificar y consolidar la información contenida en los formularios E-11 y E-14, sin que exista una etapa legal que permita cotejar huellas, firmas o registros biométricos.

Este vacío normativo convierte la biometría en un mecanismo preventivo, pero no correctivo. En otras palabras, puede disuadir ciertas prácticas irregulares, pero no sirve para probarlas ni sancionarlas cuando se presentan reclamaciones o demandas de nulidad electoral, advierte Abuchaibe.

El precedente del Consejo de Estado

La jurisprudencia ha reforzado esta limitación. En la sentencia del 11 de marzo de 2021, relacionada con la elección del Senado para el período 2018-2022, el Consejo de Estado analizó un caso en el que más de 2,5 millones de ciudadanos aparecían como votantes sin registro en el sistema de autenticación biométrica. La Sala concluyó que la ausencia de biometría no constituye, por sí sola, prueba de suplantación, y que no puede usarse para desconocer la voluntad del elector.

Este fallo, en el que fue demandante el abogado José Manuel Abuchaibe Escolar, dejó en evidencia una contradicción estructural, el principal propósito de la biometría es evitar la suplantación, pero su ausencia o falla no genera consecuencias jurídicas relevantes. Así, el sistema termina siendo irrelevante en la determinación de la verdad electoral.

El formulario E-11. Pieza clave bajo reserva

A esta situación se suma otro elemento crítico. La incorporación de la huella y la firma del votante en el formulario E-11. Aunque este documento es esencial para verificar cuántas personas votaron realmente en cada mesa, su carácter reservado, derivado de la inclusión de datos sensibles, restringe su acceso público. Esto limita gravemente el control ciudadano, la labor de los testigos electorales y la posibilidad de sustentar reclamaciones durante los escrutinios.

Para Abuchaibe Escolar, experto en derecho electoral, esta reserva vacía de contenido uno de los principales instrumentos para detectar irregularidades. Sin acceso oportuno al E-11, resulta prácticamente imposible contrastar listas de sufragantes, identificar patrones anómalos o sustentar demandas de nulidad con pruebas sólidas.

¿Biometría para todos o para algunos?

Otro interrogante de fondo es la aplicación desigual del sistema. Si en un puesto de votación existe biometría, ¿todos los ciudadanos están obligados a pasar por ella? ¿Qué ocurre cuando el dispositivo falla o cuando se omite el procedimiento sin dejar constancia? La falta de registros claros sobre estas excepciones abre la puerta a discrecionalidades que, en contextos de alta competencia electoral, pueden ser explotadas de manera irregular.

La ausencia de un protocolo público y verificable que explique cuándo y por qué se omite la biometría debilita la confianza en el sistema y refuerza la percepción de que su aplicación es más simbólica que efectiva.

Jurados, cadena de custodia y tiempos críticos

Las preocupaciones no se limitan a la identificación de los votantes.Abuchaibe señala que también existen serios cuestionamientos sobre la identificación biométrica de los jurados de votación y sobre los amplios plazos para la entrega de los documentos electorales a los claveros. En zonas rurales, inspecciones de policía y corregimientos cercanos a cabeceras municipales, estos lapsos pueden superar las 24 horas, un margen que, según denuncias históricas, facilita el llamado “cambiazo” de actas y documentos.

La transparencia no depende únicamente del momento del voto, sino de toda la cadena de custodia del material electoral. Sin controles estrictos y tiempos razonables, cualquier avance tecnológico pierde efectividad.

Transparencia percibida versus transparencia real

El núcleo del debate no es tecnológico, sino jurídico e institucional. La biometría, tal como está diseñada hoy, contribuye más a la percepción de transparencia que a su materialización efectiva. Mientras no exista una reforma legal que integre el registro biométrico al escrutinio, que permita su cotejo con los formularios electorales y que habilite mecanismos claros de impugnación, la herramienta seguirá siendo marginal frente a las formas más sofisticadas de fraude.

Como advierte José Manuel Abuchaibe Escolar, la suplantación de electores continúa siendo uno de los delitos electorales más graves y persistentes, precisamente porque resulta difícil de probar. Sin instrumentos probatorios eficaces, el sistema electoral queda expuesto a prácticas que erosionan la legitimidad democrática.

El reto de 2026

Las elecciones de 2026 se desarrollarán en un contexto de alta polarización y desconfianza institucional. En ese escenario, facilitar el acceso a los documentos electorales, fortalecer el control ciudadano y dotar de efectos jurídicos reales a la biometría no es una opción, sino una necesidad.

La ampliación del uso de biometría puede ser un paso en la dirección correcta, pero sin ajustes normativos y procedimentales profundos, corre el riesgo de convertirse en un costoso ejercicio de simulación. La pregunta de fondo sigue abierta en el sentido de si la biometría no sirve para demostrar la suplantación en los escrutinios ni en los tribunales, ¿para qué sirve realmente?

La respuesta a ese interrogante será determinante para la credibilidad del proceso electoral de 2026 y para la confianza de los ciudadanos en que su voto, efectivamente, cuenta y se respeta.

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