Una decisión sanitaria adoptada modificó de manera directa las condiciones de fabricación y comercialización de algunos esmaltes semipermanentes que circulan en Colombia.
El Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos (Invima) confirmó que, desde mediados de diciembre de 2025, quedó prohibido el uso de dos componentes presentes en este tipo de productos, tras una evaluación técnica que determinó riesgos relevantes para la salud humana.
La medida se deriva de la Resolución 2548 de 2025 de la Comunidad Andina de Naciones (CAN), que ordena la exclusión de las sustancias Trimethylbenzoyl Diphenylphosphine Oxide (TPO) y N,N-dimetil-p-toluidine (Dmpt) de las formulaciones cosméticas autorizadas en los países miembros.
La norma fue adoptada luego de un proceso de análisis toxicológico que tomó como referencia estudios internacionales y antecedentes regulatorios, en particular los lineamientos establecidos previamente por autoridades europeas.
El Invima explicó que la determinación responde a una evaluación de riesgo orientada a la protección de consumidores y trabajadores del sector cosmético. Según la autoridad sanitaria, la evidencia científica disponible mostró efectos adversos asociados a estos compuestos, lo que motivó su reclasificación y posterior prohibición.
La decisión no se limita al uso doméstico, sino que apunta de manera directa a los entornos profesionales donde la exposición es frecuente y prolongada.
El antecedente inmediato de esta restricción se encuentra en la Unión Europea, donde el TPO y el Dmpt fueron incluidos en el listado de ingredientes no permitidos para cosméticos.
A partir de ese contexto, las instancias técnicas de la CAN iniciaron una revisión propia para determinar la pertinencia de aplicar una medida similar en la subregión. El análisis se apoyó en los estudios presentados ante el Comité de Evaluación de Riesgos de la Agencia Europea de Sustancias y Mezclas Químicas, que identificaron posibles efectos como toxicidad reproductiva, sensibilización cutánea y potencial carcinogénico.
Estas conclusiones quedaron consignadas en un informe técnico fechado el 5 de noviembre de 2025, elaborado por el Grupo de Expertos Gubernamentales para la Armonización de Legislaciones Sanitarias en Sanidad Humana. El documento respaldó la exclusión de ambos ingredientes y sirvió como base para la adopción de la resolución andina, que ahora tiene efectos obligatorios en Colombia.
El impacto de la medida recae sobre un segmento del mercado que ha crecido de manera sostenida en los últimos años. Los esmaltes semipermanentes, valorados por su durabilidad y acabado, se convirtieron en un insumo recurrente en salones de belleza y servicios especializados de manicura. Precisamente por ese uso extendido, la CAN consideró necesario aplicar el principio de precaución frente a la exposición repetida de trabajadores y usuarios.
La resolución fija plazos estrictos para su cumplimiento. Desde su publicación en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena, el 15 de diciembre de 2025, las empresas cuentan con un máximo de 60 días para retirar del mercado los productos que contengan TPO o Dmpt.
Cumplido ese término, no se permitirá la comercialización ni el agotamiento de inventarios. Además, las notificaciones sanitarias que mantengan estas sustancias serán canceladas de forma automática, lo que deja a fabricantes y distribuidores ante la obligación inmediata de reformular o retirar sus líneas de productos.





