La implementación gradual de la Ley 2101 de 2021 continúa introduciendo cambios en la organización del tiempo de trabajo en Colombia. Una de las modificaciones previstas es la eliminación del denominado Día de la Familia, beneficio que dejará de aplicarse como consecuencia directa de la reducción progresiva de la jornada laboral semanal, que pasará de 48 a 42 horas.
A partir del 15 de julio de 2025, la jornada máxima legal será de 44 horas semanales, sin que ello implique disminución salarial ni afectación de prestaciones sociales. La normativa establece que la reducción del tiempo de trabajo no exonera a los empleadores de cumplir con sus obligaciones laborales ni altera el valor de la hora ordinaria.
En ese marco, la reforma introduce un nuevo beneficio que busca compensar la desaparición del Día de la Familia y promover prácticas de movilidad sostenible entre los trabajadores del sector privado regidos por el Código Sustantivo del Trabajo.
De acuerdo con lo dispuesto, los empleados podrán acordar con su empleador un día de descanso remunerado por cada seis meses de trabajo, siempre que certifiquen el uso de la bicicleta como medio de transporte para desplazarse desde y hacia su lugar de trabajo.
Para acceder a este beneficio, el trabajador tendrá que presentar una certificación que acredite el uso habitual de este medio de movilidad, requisito que permitirá formalizar el acuerdo entre las partes.
Según explicó Javier Almanza, director del área Laboral del Consultorio Jurídico de la Universidad del Rosario, la eliminación del Día de la Familia se deriva directamente de la reducción de la jornada laboral. No obstante, precisó que dicho día podría mantenerse si así lo acuerdan empleador y trabajador, ya que la ley no impide que las partes pacten beneficios adicionales de manera voluntaria.
El procedimiento para acceder al nuevo día de descanso establece que el trabajador debe realizar una solicitud por escrito al empleador. En caso de aprobación, el acuerdo también deberá quedar formalizado por escrito, con la fecha específica en la que se hará efectivo el descanso. La empresa, por su parte, conserva la facultad de definir el momento en que el trabajador podrá tomar ese día libre, de acuerdo con las necesidades operativas.
La Ley 2101 de 2021 también contempla excepciones y modalidades especiales en la aplicación de la jornada laboral. En actividades calificadas como insalubres o peligrosas, el Gobierno podrá ordenar reducciones adicionales, previa evaluación técnica. Asimismo, se mantienen reglas diferenciadas para adolescentes autorizados para trabajar, con límites específicos de horas diarias y semanales según la edad.
La normativa permite, además, acuerdos para la organización de turnos sucesivos que garanticen la operación continua de las empresas, siempre que no se superen seis horas diarias ni 36 semanales, sin recargos por trabajo nocturno o en días festivos.
Igualmente, se autoriza la distribución flexible de las 42 horas semanales en jornadas de entre cuatro y nueve horas diarias, hasta seis días a la semana, con un día de descanso obligatorio.
Estos ajustes redefinen el esquema laboral vigente y establecen nuevas condiciones para la organización del tiempo de trabajo, en un proceso de transición que continuará desarrollándose en los próximos años.




