El calendario laboral de 2026 traerá una variación puntual en una de las obligaciones más relevantes para los empleadores en Colombia en cuanto a la consignación de las cesantías. La liquidación se realiza con corte al 31 de diciembre de cada año y, en condiciones ordinarias, la consignación debe efectuarse a más tardar el 14 de febrero del año siguiente.
Este ajuste no modifica el derecho ni el monto de la prestación, pero sí redefine el último día disponible para cumplir con el trámite sin que se generen consecuencias legales para las empresas.
Las cesantías hacen parte del sistema de protección laboral y corresponden a un ahorro obligatorio que se causa a favor del trabajador durante el tiempo de vinculación. Su finalidad está asociada a situaciones como la terminación del contrato o a usos específicos autorizados por la ley, entre ellos vivienda y educación.
Este derecho cobija a todos los trabajadores con contrato laboral, independientemente de si es a término fijo, indefinido o por obra o labor, e incluye al personal del servicio doméstico y a quienes estén formalmente vinculados a una empresa.
De acuerdo con la normativa vigente, el empleador debe consignar el valor acumulado de las cesantías en el fondo que el trabajador haya seleccionado. Entre los fondos autorizados se encuentran entidades privadas y públicas como Porvenir, Protección, Colfondos, Skandia y el Fondo Nacional del Ahorro.
Para 2026, ese plazo se ve modificado por una razón estrictamente calendaria. El 14 de febrero cae en sábado, lo que implica que el vencimiento se traslada al siguiente día hábil. En consecuencia, las empresas tendrán hasta el lunes 16 de febrero de 2026 para realizar la consignación de las cesantías correspondientes al año anterior, sin que ello dé lugar a sanciones o intereses por mora.
Este ajuste coincide con la entrada en vigencia de la Ley 2466 de 2025, que introdujo cambios en la forma de pago de los intereses sobre las cesantías. Aunque suelen mencionarse de manera conjunta, las cesantías y sus intereses son conceptos distintos.
Mientras las cesantías equivalen a un mes de salario por cada año trabajado, o al valor proporcional, y se consignan en el fondo, los intereses corresponden al 12% anual sobre ese monto y son pagados directamente al trabajador por el empleador.
La reforma habilitó una alternativa al esquema tradicional de pago anual de los intereses. A partir de 2025, trabajador y empleador pueden acordar por escrito que estos recursos se entreguen de forma mensual. Bajo este modelo, el trabajador recibe cada mes el equivalente al 1% de su salario base, incluido el auxilio de transporte cuando aplique, y al cierre del año el total percibido coincide con el 12% establecido por la ley.
El cálculo de los intereses mantiene la fórmula legal: el valor de las cesantías multiplicado por el 12%, proporcional al número de días trabajados sobre una base de 360 días. Este mecanismo se aplica tanto si el vínculo laboral se extendió durante todo el año como si fue por un período inferior, garantizando que el reconocimiento sea acorde al tiempo efectivamente laborado.





