Un juez de Bogotá negó, en primera instancia, la acción de tutela interpuesta por el profesor José Ismael Peña, con la que buscaba ser restituido en el cargo tras las decisiones del Consejo de Estado relacionadas con el proceso de elección del rector de esa institución.
La acción constitucional fue presentada contra la Universidad Nacional y su Consejo Superior Universitario (CSU). En ella, Peña solicitó que se le permitiera asumir y ejercer sin obstáculos las funciones como rector, argumentando que su elección del 21 de marzo de 2024 se encontraba vigente y que las actuaciones posteriores del CSU desconocieron esa condición.
El despacho judicial analizó el alcance de las sentencias proferidas por el Consejo de Estado y concluyó que estas se limitaron al control de legalidad propio del medio de nulidad electoral. Según el fallo, el alto tribunal no ordenó el restablecimiento del derecho ni dispuso la posesión del profesor Peña en la rectoría de la Universidad Nacional.
De acuerdo con el juez, las providencias del Consejo de Estado no reconocieron la existencia de un derecho subjetivo actual para que Peña ocupara el cargo. En ese sentido, se precisó que la decisión del 4 de septiembre de 2025 dejó constancia expresa de que la negativa de la nulidad electoral no implicaba su regreso a la rectoría.
En su solicitud, el profesor Peña sostuvo que el CSU actuó en contravía de advertencias emitidas por la Procuraduría General de la Nación, las cuales señalaban la improcedencia de reabrir el proceso electoral por vía administrativa. También afirmó que, mediante un acto administrativo adoptado el 21 de marzo de 2024, fue separado del cargo pese a que, a su juicio, existía una decisión judicial definitiva que respaldaba su designación.
No obstante, el juez indicó que para acceder a lo solicitado era necesario acreditar la existencia de un acto válido y posterior a las decisiones judiciales que ordenara su designación o posesión como rector, presupuesto que no se cumplió en el caso concreto.
La decisión fue adoptada por el Juzgado 46 Laboral del Circuito de Bogotá, que negó la tutela al considerar que no se configuró vulneración de los derechos fundamentales invocados, entre ellos el debido proceso, el derecho al trabajo y el acceso a funciones y cargos públicos.
En el fallo se señaló que las actuaciones de la Universidad Nacional y del Consejo Superior Universitario no transgredieron el contenido esencial de los derechos alegados por el accionante. En consecuencia, el despacho concluyó que no existía una afectación constitucional atribuible a las entidades demandadas.
La providencia de primera instancia podrá ser impugnada dentro de los términos legales, mientras el debate sobre la rectoría de la Universidad Nacional continúa su curso en las instancias judiciales y administrativas correspondientes.





