La Sala Civil del Tribunal Superior de Bogotá profirió un fallo que ordena a la Registraduría incluir el nombre de la mujer gestante en el registro civil de una niña nacida mediante gestación subrogada, luego de que una pareja de ciudadanos franceses contratara en Colombia el servicio de vientre de alquiler.
La decisión se produce tras la revisión de una tutela que fue impugnada y que había sido presentada por los padres con el objetivo de solucionar la situación legal de la menor, cuyo registro omitía a la madre gestante.
La historia inició con la inscripción de la menor en una notaría colombiana, en la cual se registró únicamente al padre biológico, en virtud de una escritura pública suscrita con la gestante, quien renunciaba a toda relación materna al carecer de vínculo genético con la niña.
La documentación omitía la participación activa de la mujer durante el embarazo y el parto. Esta omisión derivó en una situación de limbo jurídico tanto en Colombia como en Francia, donde la práctica de gestación subrogada está prohibida.
Según el Tribunal, al no estar regulada esta práctica en el ordenamiento jurídico colombiano, no existe sustento legal para registrar a una persona nacida sin indicar a la mujer que la gestó.
En el fallo, con ponencia del magistrado Marco Antonio Álvarez, se argumentó que esa omisión vulnera los derechos fundamentales de la menor, entre ellos el derecho a la identidad, a la nacionalidad y al reconocimiento de su origen.
El análisis jurídico citó jurisprudencia de la Corte Suprema, que ha reiterado que la maternidad está asociada al hecho del parto. “Todo ser humano necesariamente tiene una madre que concibió, gestó y parió”, indicó el fallo, lo cual convierte en improcedente cualquier registro que excluya dicha relación.
El Tribunal también examinó el contenido del contrato celebrado entre las partes. Aunque se presentó como un acto “humanitario y altruista”, el documento incluía cláusulas que permitían una compensación económica a la gestante, lo cual fue interpretado por la magistratura como una remuneración encubierta.
La mujer se encontraba en situación de pobreza moderada, por lo que el fallo señaló la existencia de un posible aprovechamiento de su vulnerabilidad económica.
Además, se indicó que, en una de las cláusulas, los padres contratantes eximían su responsabilidad frente a posibles secuelas psicológicas derivadas del embarazo para la mujer, lo que fue evaluado como un factor que refuerza la desigualdad en la relación contractual.
El Tribunal revocó el fallo de primera instancia, que había negado la tutela, y ordenó a la Registraduría mantener el registro actual de la menor, pero adicionando el nombre de la madre gestante. También dejó sin efecto la recomendación de anular el documento de identidad, como propuso inicialmente la Registraduría, argumentando que esa medida generaría más problemas legales para la niña.
Finalmente, la Sala reiteró que la falta de regulación legislativa sobre la gestación subrogada en Colombia ha generado vacíos jurídicos que exponen tanto a las mujeres como a los menores de edad, instando al Congreso a legislar sobre este tipo de procedimientos de reproducción asistida.
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