miércoles, abril 23, 2025
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Tribunal canceló pasaportes diplomáticos de Juan Fernando Petro y su esposa tras acción judicial

El Tribunal Administrativo de Cundinamarca cerró el proceso relacionado con los pasaportes diplomáticos otorgados a Juan Fernando Petro, hermano del presidente Gustavo Petro, y a su esposa Beth Levy Bethel, luego de que se confirmara la cancelación de los documentos por vía de una acción de cumplimiento.

La medida se adoptó siete meses después de que se conociera el caso públicamente, y fue necesaria una actuación judicial para que el Ministerio de Relaciones Exteriores procediera a anular los pasaportes expedidos sin cumplir con los requisitos legales.

Según indicó la Cancillería en su respuesta al Tribunal, la decisión de cancelar los documentos se ejecutó el 4 de noviembre de 2024 bajo la causal de «falta de derecho del titular», como lo establece el artículo 16 de la Resolución 6888 de 2021. Esta resolución regula la expedición de pasaportes diplomáticos en Colombia.

El abogado Camilo Araque, quien interpuso la acción de cumplimiento, sostuvo que el Gobierno no actuó con diligencia frente a este caso. “La acción de cumplimiento busca que las autoridades públicas acaten lo que dice la Constitución, la ley y los actos administrativos. En este caso, se logró establecer a partir de los diferentes medios de comunicación que registraron el tema, que el presidente Petro dio a través de la Cancillería a dedo pasaportes diplomáticos a sus familiares y cercanos”, señaló Araque.

El proceso judicial fue iniciado luego de que no se registrara ninguna respuesta oficial clara por parte del Ejecutivo frente al otorgamiento de los pasaportes diplomáticos a los familiares del mandatario.

Aunque el Tribunal dio por terminado el caso el pasado 10 de abril, el abogado Araque anunció que impugnará la decisión ante el Consejo de Estado. Argumenta que la sentencia no analizó de forma integral la totalidad de pasaportes diplomáticos expedidos durante el actual gobierno, ni compulsó copias a funcionarios involucrados ni a beneficiarios del trámite.

Con este fallo, el Tribunal declaró que el objeto de la acción quedó superado por la cancelación efectiva de los pasaportes, sin pronunciarse sobre sanciones o responsabilidades adicionales.

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