El Tribunal Administrativo de Cundinamarca anuló el decreto mediante el cual el presidente Gustavo Petro designó a Eduardo Montealegre Lynett como ministro de Justicia, al establecer que el acto desconoció la cuota mínima de participación femenina exigida por la ley en la conformación del gabinete ministerial.
Aunque Montealegre había presentado su renuncia en octubre de 2025, la decisión judicial examinó las condiciones vigentes al momento del nombramiento y concluyó que se configuró una infracción legal.
Según la sentencia, la designación oficializada mediante el Decreto 0647 del 13 de junio de 2025 dejó la composición ministerial en nueve mujeres de un total de 19 carteras, lo que equivale al 47,36%.
Esa proporción se ubicó por debajo del 50% mínimo establecido en la Ley 581 de 2000, modificada por la Ley 2424 de 2024, que regula la participación femenina en los máximos niveles decisorios del Estado. Para el Tribunal, el margen no admite interpretaciones flexibles ni aproximaciones, dado que el porcentaje fijado por la norma es categórico.
La Sala, con ponencia del magistrado Fabio Afanador, señaló que el incumplimiento se configuró con independencia de ajustes posteriores en la composición del gabinete. En el análisis del expediente, el Tribunal precisó que la legalidad del acto debía evaluarse con base en la situación existente al momento de su expedición, sin que resultara relevante que con posterioridad el Ejecutivo hubiera corregido la distribución de género.
El fallo también puso de relieve que, antes del nombramiento de Montealegre, el Gobierno aceptó la renuncia de tres ministras y las reemplazó por hombres, lo que incidió directamente en la reducción de la representación femenina. Para la Sala, esa secuencia de decisiones administrativas tuvo efectos concretos sobre el cumplimiento de la cuota legal y no podía ser ignorada en el examen de validez del decreto demandado.
Las demandas que dieron origen al proceso fueron presentadas por los ciudadanos Marco Adrián Artunduaga Gómez, Samuel Alejandro Ortíz Mancipe y Juan Manuel López Molina, quien además promovió un recurso de nulidad electoral ante el Consejo de Estado. En su argumentación, los demandantes sostuvieron que el nombramiento vulneró normas constitucionales y legales relacionadas con la equidad de género en la función pública.
Durante el proceso, el Gobierno, junto con las entidades vinculadas, defendió la legalidad del decreto al señalar que, para la fecha del nombramiento, no existía una reglamentación específica que definiera con precisión los cargos sujetos a la Ley de cuotas, conforme al parágrafo 2 del artículo 4.
El Tribunal descartó ese planteamiento y afirmó que el concepto de “máximo nivel decisorio” ha estado claramente definido desde el año 2000, por lo que no era necesaria una reglamentación adicional para exigir su cumplimiento en los ministerios.
La Sala también citó jurisprudencia del Consejo de Estado para reiterar que el Presidente de la República cuenta con amplias facultades constitucionales para nombrar y remover ministros, lo que le permite ajustar la composición del gabinete y garantizar la paridad sin afectar derechos adquiridos. En ese marco, el Tribunal rechazó la tesis de una aplicación gradual de la cuota y recordó que la exigencia legal ha estado vigente por más de dos décadas.
Aunque en una etapa inicial del proceso se negó la suspensión provisional del decreto por falta de pruebas, el análisis posterior del expediente permitió establecer, con base en los decretos de nombramiento y demás documentos aportados, que la norma fue desconocida.
Para el Tribunal, ese material probatorio resultó suficiente para declarar la nulidad del acto administrativo que formalizó la designación de Montealegre como ministro de Justicia.





