El Tribunal Administrativo de Cundinamarca admitió para estudio la demanda presentada por la Procuraduría General de la Nación contra el Fondo Rotatorio del Ministerio de Relaciones Exteriores, la Imprenta Nacional de Colombia y la empresa portuguesa Imprenta Nacional – Casa da Moeda, S.A.
La acción busca declarar la nulidad absoluta del convenio suscrito el 28 de julio, valorado en 1,3 billones de pesos, destinado a la producción y personalización de pasaportes, documentos de viaje y etiquetas de visa para Colombia.
Según la Procuraduría, el convenio presenta presuntas irregularidades en el modelo de contratación, al haberse celebrado de forma directa y no mediante licitación pública, como establece la ley.
También se cuestiona la capacidad de la Imprenta Nacional de Colombia para desarrollar el contrato, lo que habría dado lugar a la alianza con la empresa portuguesa, configurando una subcontratación total del objeto contractual sin realizar un proceso competitivo.
La admisión de la demanda fue ordenada por el magistrado ponente José Élver Muñoz Barrera, de la Sección Tercera, Subsección C del Tribunal, quien dispuso la notificación a las partes involucradas.
La Procuraduría solicitó además que la empresa extranjera contratista devuelva las sumas de dinero recibidas como contraprestación y pague los intereses moratorios más altos permitidos por la ley sobre los valores entregados.
El organismo indicó que la nulidad absoluta implica restablecer las condiciones anteriores, conforme a lo dispuesto en los artículos 1746 del Código Civil y 48 de la Ley 80 de 1993.
Entre los argumentos expuestos, se resalta que la participación financiera de la Casa da Moeda de Portugal alcanzó solo el 21 % del valor total del convenio, cuando la norma exige una financiación mínima del 50 % para aplicar el régimen especial de contratación con organismos internacionales.
Por ello, la Procuraduría sostiene que dicha insuficiencia debía impedir la aplicación de ese régimen y exigir un proceso competitivo.
También se señala que la Imprenta Nacional de Colombia no contaba con la capacidad técnica ni operativa para ejecutar directamente el contrato, por lo que, según el documento, su papel se habría limitado a recibir capacitación y efectuar pagos, mientras la empresa portuguesa desarrolló la totalidad de las actividades, lo que configuraría una subcontratación integral del objeto contractual.
Finalmente, la Procuraduría advirtió presuntas irregularidades en la sesión de la Junta Directiva de la Imprenta Nacional del 18 de julio de 2025, en la que se aprobó la suscripción del convenio, entre ellas la citación extemporánea, la ausencia de un acta formal conforme a los estatutos y el reemplazo de actas por grabaciones de audio y video, lo que constituiría vicios de ineficacia de pleno derecho.








