El Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Primera, Subsección B, negó la solicitud elevada por el Partido Liberal Colombiano para vincular a la Corte Constitucional dentro del proceso relacionado con el Nuevo Liberalismo y declaró improcedente la acción de tutela interpuesta por Farley Jhaír Macías Betancur y Rodrigo Llano Isaza, ambos integrantes de esa colectividad.
La sentencia, fechada el 1 de diciembre de 2025, corresponde a los radicados 25000-23-15-000-2025-01003-00 y 25000-23-15-000-2025-01012-00, los cuales fueron acumulados por identidad de hechos y pretensiones. Los accionantes alegaban vulneración a los derechos fundamentales al debido proceso, igualdad, elegir y ser elegido, así como a la conformación y desarrollo de partidos y movimientos políticos, entre otros, por parte del Consejo Nacional Electoral (CNE) y del Partido Nuevo Liberalismo.
Según el fallo, la Corte Constitucional ya había fijado los lineamientos sobre el reconocimiento de la personería jurídica del Nuevo Liberalismo mediante la sentencia SU-257 de 2021, ordenando al CNE restituirla y establecer que, una vez reconocida, su nombre y símbolo debían adecuarse al artículo 5 de la Ley 130 de 1994, dentro de los seis meses siguientes a las elecciones de 2022.
El Tribunal analizó los argumentos de los accionantes, quienes sostenían que el Nuevo Liberalismo no había cumplido con las obligaciones fijadas por la Corte, y que el CNE no había ejercido sus funciones de inspección y vigilancia para exigir esas adecuaciones. También afirmaban que el Partido Liberal no fue notificado de los trámites administrativos mediante los cuales se otorgó la personería y se registraron el nombre y los símbolos del Nuevo Liberalismo.
Sin embargo, el Tribunal concluyó que la tutela no cumplía con los requisitos de inmediatez y subsidiariedad, señalando que habían transcurrido alrededor de tres años desde los hechos que, según los accionantes, generaron la afectación. Además, recordó que los actos administrativos del CNE fueron publicados, podían ser recurridos y podían ser demandados ante la jurisdicción contenciosa, lo cual no ocurrió.
El fallo detalla que la Resolución 2934 de 2023, mediante la cual se inscribieron los estatutos y la simbología del Nuevo Liberalismo en el Registro Único de Partidos y Movimientos Políticos, fue comunicada y publicada para permitir oponibilidad por terceros. Al no presentarse recursos, quedó en firme el 5 de junio de 2023.
Sobre la solicitud del Partido Liberal de vincular a la Corte Constitucional, el Tribunal indicó que no era procedente, dado que no es la autoridad de la que se predica la presunta vulneración y que su intervención ya quedó establecida en la sentencia SU-257 de 2021.
Con esta decisión, el Tribunal dejó en firme las determinaciones adoptadas por el CNE y cerró la vía constitucional para controvertir los actos administrativos relacionados con el Nuevo Liberalismo. La colectividad señaló que esta decisión ratifica la solidez jurídica del proceso y que continuará desarrollando su proyecto político.








