miércoles, noviembre 5, 2025
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Tribunal Administrativo de Cundinamarca anuló la designación de Edwin Palma como Agente Especial de AIR-E

El Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Primera – Subsección B, declaró la nulidad de la Resolución No. 20241000069855 del 25 de octubre de 2024, con la cual la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios había designado a Edwin Palma Egea como Agente Especial de la empresa AIR-E S.A.S. E.S.P.

La decisión, proferida bajo la ponencia del magistrado Óscar Armando Dimaté Cárdenas dentro del expediente 25000-23-41-000-2025-00058-00, resolvió una acción de nulidad electoral presentada por la ciudadana Sara Yesenia Molano Piñán. La demandante argumentó que el acto administrativo “estaba viciado de nulidad por haberse expedido con infracción de las normas que regulan los requisitos de experiencia e idoneidad para ocupar dicho cargo”.

Tras analizar los antecedentes del caso, el Tribunal concluyó que, aunque la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios tiene facultades discrecionales para realizar designaciones en procesos de toma de posesión, “esa discrecionalidad no la autoriza a nombrar personas que no cumplan con los requisitos mínimos de experiencia previstos en la ley y en las resoluciones internas de la entidad”.

De acuerdo con el fallo, los documentos aportados en el proceso demostraron que Edwin Palma Egea “no acreditó experiencia en el sector de los servicios públicos domiciliarios” y no cumplía los criterios técnicos requeridos para ocupar el cargo de Agente Especial en una empresa clasificada como de Categoría 1, como es el caso de AIR-E S.A.S. E.S.P.

El Tribunal precisó que la Resolución expedida por la Superintendencia fue emitida “con infracción de las normas en que debía fundarse”, al no verificarse el cumplimiento de los requisitos legales y técnicos exigidos. En su análisis, la corporación recordó que las designaciones deben ajustarse a lo dispuesto en el Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, así como en las resoluciones 20231000264475 de 2023 y 20241000299395 de 2024 de la misma entidad de control.

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