El Gobierno nacional dio a conocer el contenido del borrador del decreto que adoptaría medidas tributarias extraordinarias en el marco de la declaratoria de emergencia económica realizada en diciembre de 2025. El documento establece un paquete de impuestos transitorios que se aplicarían durante el año gravable 2026, con el objetivo de financiar el Presupuesto General de la Nación y atender los gastos derivados del estado de excepción.
Impuesto al Patrimonio
Uno de los pilares del decreto es la reintroducción del impuesto al patrimonio para personas naturales y jurídicas. El gravamen se causaría el 1 de enero de 2026 y aplicaría a patrimonios iguales o superiores a 40.000 UVT. El esquema contempla tarifas progresivas y algunas exclusiones parciales, como la vivienda habitual y las acciones en sociedades nacionales para personas naturales. Se trata de un impuesto que recae directamente sobre el stock de riqueza y no sobre la capacidad de generación de ingresos.
Modificaciones al cuatro por mil
El borrador también propone un incremento temporal del Gravamen a los Movimientos Financieros (GMF), que pasaría del 4×1.000 al 5×1.000 durante 2026. Esta medida elevaría el costo de las transacciones financieras y tendría efectos generalizados sobre la liquidez y la intermediación en la economía, al impactar a hogares y empresas por igual.
Ampliación a la base del IVA
En materia de consumo, el decreto amplía la base del IVA a los juegos de suerte y azar operados por internet. El hecho generador del impuesto serían los depósitos realizados por los usuarios, incluidos aquellos que utilizan plataformas operadas desde el exterior. El texto define reglas específicas de recaudo y establece una destinación puntual de los recursos obtenidos.
Impuestos a licores, tabaco y tecnología
Otro componente relevante es el aumento de los impuestos al consumo de licores, vinos, cigarrillos, tabaco elaborado y dispositivos electrónicos de nicotina, como los vapeadores. El esquema combina tarifas específicas y componentes ad valorem, lo que se traduciría en un incremento directo en los precios finales para los consumidores.
Impuesto a hidrocarburos
El paquete tributario incluye, además, la creación de un impuesto especial temporal del 1 % sobre la primera venta o exportación de hidrocarburos y carbón. Este gravamen aplicaría a contribuyentes con rentas líquidas ordinarias superiores a 50.000 UVT, reforzando la carga fiscal sobre el sector extractivo.
Finalmente, el borrador establece que todos los recursos recaudados tendrán una destinación específica y cerrada, limitada exclusivamente a cubrir los gastos asociados a la emergencia económica. Este punto refuerza el carácter excepcional y transitorio de las medidas, cuya vigencia quedará condicionada a la validez jurídica del estado de excepción decretado por el Gobierno.



