domingo, julio 20, 2025
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Restricción se mantiene: Bicicletas eléctricas y motos livianas no podrán circular por ciclorrutas en Bogotá

A pesar de la reciente sanción presidencial de la Ley 2486 de 2025, que promueve el uso de vehículos eléctricos livianos de movilidad personal urbana (Velmpu), la Secretaría Distrital de Movilidad (SDM) de Bogotá confirmó que la normativa vigente en la capital no permitirá su circulación por la red de ciclorrutas mientras no exista una reglamentación clara por parte del Ministerio de Transporte.

El pronunciamiento de la entidad distrital se produjo tras la entrada en vigencia de la nueva ley, impulsada por el senador Julio Alberto Elías Vidal, del Partido de la U, que establece las bases para regular el uso de estos medios de transporte eléctricos.

No obstante, la SDM reiteró que los ciclomotores, pequeñas motos eléctricas y otros vehículos similares seguirán excluidos de las ciclorrutas bogotanas hasta tanto no se emitan los lineamientos técnicos que definan sus condiciones de circulación.

“Se seguirá aplicando la regulación nacional que prohíbe la circulación de ciclomotores por la cicloinfraestructura hasta tanto el Ministerio de Transporte reglamente la Ley 2486”, señaló la Secretaría a través de un comunicado oficial.

La entidad también indicó que su equipo técnico está dispuesto a trabajar conjuntamente con el Ministerio de Transporte para desarrollar una normativa que contemple criterios de seguridad vial para todos los actores de la vía, incluidos peatones, ciclistas y usuarios de nuevas formas de transporte individual eléctrico.

En ejercicio de su autoridad como ente local de tránsito, la SDM recordó que tiene la potestad legal para establecer tramos de la red ciclorrutal en los que se restrinja el paso de los vehículos eléctricos livianos. Actualmente, esta restricción ya se aplica en 108 puntos clasificados como críticos, ubicados en 14 localidades de Bogotá.

El documento también enfatizó que las labores de control seguirán activas. Agentes de tránsito, guías de movilidad y policías continuarán con operativos en vía para sancionar la circulación indebida de vehículos no autorizados por la infraestructura diseñada para bicicletas.

La Ley 2486 define a los Velmpu como vehículos de transporte individual, impulsados o asistidos por motor eléctrico, de bajo peso y que no superen los 1.000W de potencia nominal ni una velocidad máxima de 25 km/h. Solo estos vehículos, y bajo los parámetros técnicos que establezca la futura reglamentación, podrían llegar a ser habilitados para usar ciclorrutas.

Mientras tanto, la instalación de señales restrictivas en algunas zonas de Bogotá ha generado inquietudes entre los usuarios de bicicletas eléctricas y otros Velmpu. La falta de una reglamentación definitiva ha dejado en suspenso la aplicación plena de la ley, y mantiene vigentes las prohibiciones locales en el uso compartido de la infraestructura ciclista.

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