La Registraduría Nacional del Estado Civil, a través del Registrador Delegado en lo Electoral, Jaime Hernando Suárez Bayona, emitió la Resolución 3808 de 2025, mediante la cual rechazó el registro del comité inscriptor del grupo significativo de ciudadanos “Reset Total Contra el Narco y los Corruptos”, que buscaba postular al exalcalde de Medellín Daniel Quintero Calle como candidato a la Presidencia de la República.
De acuerdo con el documento oficial, la entidad determinó que respaldar una candidatura inviable “por una prohibición conocida, generaría un proceso inútil y costoso al presentarse un obstáculo legal insuperable”. Según la resolución, la decisión busca proteger “el derecho de participación política en los términos de la ley y evitar frustrar el ejercicio de derechos políticos de los ciudadanos convocados a apoyar una candidatura inviable jurídicamente”, garantizando así el interés general y la finalidad de los procedimientos electorales.
La resolución explica que, mediante la comunicación RDE 149 del 27 de octubre de 2025, el Consejo Nacional Electoral fue informado sobre la solicitud de registro del grupo ciudadano “Reset Total Contra el Narco y los Corruptos”. Sin embargo, por competencia, el 29 de octubre de 2025 la petición fue trasladada a la Registraduría Nacional del Estado Civil, que finalmente emitió la decisión de rechazo.
En el texto, la Registraduría establece que “procederá a rechazar el registro del comité constituido con el objeto de inscribir al ciudadano Daniel Quintero Calle como candidato a la presidencia de la República por un grupo significativo de ciudadanos denominado ‘Reset Total Contra el Narco y los Corruptos’”.
La parte resolutiva del documento dispone en su Artículo Primero: “Rechazar, por las razones expuestas, el registro del comité inscriptor del grupo significativo de ciudadanos denominado ‘Reset Total Contra el Narco y los Corruptos’ que postula la inscripción del señor Daniel Quintero Calle a la presidencia de la República”.
Asimismo, en el Artículo Segundo, se ordena notificar la decisión a los interesados, y en el Artículo Tercero se precisa que “contra la presente decisión procede el recurso de reposición y en subsidio de apelación en los términos establecidos en el artículo 74 y siguientes de la Ley 1437 de 2011 – Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo”.
La resolución, firmada en Bogotá el 6 de noviembre de 2025, fue suscrita por Jaime Hernando Suárez Bayona, Registrador Delegado en lo Electoral, y elaborada por Julio José Rocha Rangel, coordinador del Grupo de Inscripción de Candidaturas.





