La Registraduría Nacional del Estado Civil rechazó la inscripción del ciudadano Daniel Quintero Calle para participar en la consulta popular presidencial del denominado “Frente por la Vida”, promovida por el Movimiento de Autoridades Indígenas de Colombia (AICO) y el Partido del Trabajo de Colombia.
La decisión quedó consignada en la Resolución número 889 del 27 de enero de 2026, expedida por el registrador delegado en lo electoral, mediante la cual se negó la inscripción de Quintero Calle para la consulta que estaba prevista para realizarse el próximo 8 de marzo de 2026, con el objetivo de escoger el candidato presidencial de ese sector político para las elecciones del 31 de mayo de 2026.
Según el documento oficial, la Registraduría actuó “en uso de las atribuciones legales establecidas en los numerales 2, 3, 19 y 20 del artículo 35 del Decreto Ley 1010 de 2000”, norma que regula las funciones del registrador delegado en lo electoral.
En la resolución, la entidad recordó que uno de los fines esenciales del Estado es “facilitar la participación de todos los ciudadanos en las decisiones que los afectan en la vida política y administrativa”, tal como lo establece el artículo 2 de la Constitución Política. Asimismo, reiteró que el artículo 40 de la Carta consagra el derecho de los ciudadanos a “participar en la conformación, ejercicio y control del poder político, elegir y ser elegido”.
No obstante, la Registraduría precisó que la organización, dirección y garantía de los procesos electorales y de los mecanismos de participación ciudadana están bajo su responsabilidad constitucional y legal. En ese sentido, citó el artículo 120 de la Constitución, que señala que la Registraduría Nacional del Estado Civil tiene a su cargo “la organización de las elecciones y su dirección”.
La resolución también hace referencia a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley Estatutaria 1475 de 2011, según el cual las consultas son mecanismos de participación que pueden ser utilizados por partidos y movimientos políticos con personería jurídica y por grupos significativos de ciudadanos “para adoptar decisiones internas o escoger sus candidatos, propios o de coalición, a cargos o corporaciones de elección popular”.
Adicionalmente, el registrador delegado recordó que el Decreto Ley 1010 de 2000 atribuye a la Registraduría funciones como “dirigir y organizar el proceso electoral”, así como “programar, dirigir, coordinar, garantizar la implementación y evaluar las actividades que conlleva el desarrollo de los procesos electorales y los mecanismos de participación ciudadana”.
En ese marco normativo, la entidad concluyó que no procedía la inscripción de Daniel Quintero Calle para la consulta presidencial del sector de izquierda que se pretendía realizar en marzo de este año, decisión que impide su participación en ese mecanismo específico de selección de candidato.





