viernes, junio 20, 2025
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¿Qué es la prima de servicios? Conozca los detalles

Se acerca el final de junio y, con él, el cumplimiento de una de las obligaciones laborales más importantes, el pago de la prima de servicios. Esta prestación social, consagrada en el artículo 306 del Código Sustantivo del Trabajo, corresponde a treinta días de salario por cada año laborado, pagaderos en dos cuotas anuales, una en junio y otra a más tardar el 20 de diciembre. En caso de que el trabajador haya laborado por un periodo inferior al año, la prima se liquida de forma proporcional al tiempo trabajado.

La prima de servicios representa una retribución al trabajador por los beneficios económicos y sociales que su labor genera al empleador. Constituye un derecho social prestacional, irrenunciable y de orden público, que se causa con el tiempo y el servicio prestado, como lo ha establecido la Corte Constitucional en sentencias como la C-034 de 2003 y la C-324 de 2020.

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Todos los trabajadores vinculados mediante contrato laboral, sin importar su modalidad o duración, tienen derecho al pago de esta prestación. Sin embargo, quienes trabajan bajo contratos por prestación de servicios no están cobijados por este beneficio, ya que se consideran trabajadores independientes.

En este sentido, la forma de cálculo de la prima varía según el tipo de salario. Si el salario del trabajador es fijo, se liquida con base en el último sueldo devengado. Si es variable, se calcula con el promedio del salario recibido durante el semestre correspondiente.

En el caso de quienes devengan hasta dos salarios mínimos mensuales legales vigentes, el auxilio de transporte debe incluirse dentro del monto base para la liquidación de la prima, conforme a lo dispuesto en la Ley 1 de 1963.

El Ministerio de Trabajo recordó que el incumplimiento en el pago de la prima dentro de los plazos establecidos puede generar sanciones administrativas para los empleadores, así como la posibilidad de que el trabajador interponga acciones legales. Entre las consecuencias se incluyen multas impuestas por el Ministerio según los artículos 485 y 486 del CST, la renuncia motivada del trabajador según el artículo 62, entre otras.

Ante cualquier irregularidad en el reconocimiento o pago de la prima de servicios, el Ministerio de Justicia recomienda, en primera instancia, intentar llegar a un acuerdo directo con el empleador. Si no se logra una solución, el trabajador puede acudir a la inspección del trabajo para presentar una queja, recibir orientación o explorar mecanismos de conciliación sobre aspectos negociables como la forma o plazos del pago. Para ello, se puede contactar la línea gratuita nacional 01 8000 513 100 desde teléfono fijo o marcar el número 120 desde celular.

En municipios donde no haya inspector de trabajo, se puede acudir a la Defensoría del Pueblo, al Personero municipal o a los consultorios jurídicos. No obstante, es importante tener en cuenta que solo el juez laboral puede ordenar el reconocimiento y pago de prestaciones sociales cuando no se logra acuerdo previo.

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