La pregunta ¿para qué sirven los partidos políticos en Colombia?, se puede enmarcar en sus funciones, es decir, elegir a los candidatos que se postulan a cargos de elección popular tales como alcaldes, gobernadores, concejales, diputados etc. y además se entiende que la ley les garantiza el derecho a su constitución, organización, gobierno propio y libre funcionamiento.
Hasta aquí, la explicación y definición es válida. Lo que no es claro, es que sí son expulsados o renuncian, como en el caso de congresistas y concejales, porque siguen como si nada en sus curules.
De ahí surgen preguntas tales como: ¿acaso le hacen conejo a la democracia?, por qué continúan en sus curules si son elegidos por un partido?
Ejemplos como la del congresista Jonatan Tamayo, más conocido como Manguito, quien fue expulsado de la Alianza Social Independiente (ASI), su antiguo partido, que lo castiga por haber dado ese insólito salto de haber pasado del petrismo al uribismo. El del concejal Luis Bernardo Vélez quien renunció al movimiento político Independientes, y siguió como corporado o los casos de Nataly Vélez y Lina García Gañan, quienes anunciaron su renuncia al partido Centro Democrático y continuaron ocupando su curul en el Concejo de Medellín.
Si estos políticos fueron elegidos por un partido para ocupar un puesto de elección popular, no tiene sentido que sigan en el cargo, si ya no hacen parte de la colectividad, sobre todo teniendo en cuenta que un movimiento político se supone que tiene definida y clara su filiación y sus posturas ante temas claves para el país, y que el hecho de que hayan sido elegidos por determinada colectividad conlleva estar de acuerdo con los principios del partido, que además son los que llevan a los electores a decidir por determinado candidato.
Y el debate se abre, porque queda en el aire un vacío jurídico en las sucesivas reformas políticas.
Cuando se habla de democracia interna de un partido político, en su sentido formal, se tiene claro unas reglas de juego que establecen quién está autorizado para tomar las decisiones colectivas y bajo qué procedimientos, los mismos que permiten que el poder dentro de un partido político sea distribuido efectivamente
El vacío jurídico es tal, que al paso que se va, a muchos no les interesa pertenecer a un partido, dado que los votos no son de la colectividad si no del aspirante al cargo.
De otro lado, dentro del mismo se conoce que el sancionado no puede integrar una bancada política diferente de aquella que lo inscribió como candidato, en atención a lo dispuesto por el artículo 107 de la constitución Política, que prohíbe la doble militancia, así como del deber de permanecer vinculado a la colectividad que avaló su elección mientras se ejerza la investidura, establecida en el artículo 2° de la ley 1475 de 2011.
Quedan muchas dudas y que aún no se resuelven en varios casos, como el de los concejales Luis Bernardo Vélez, Nataly Vélez y Lina García Gañan que no solo pareciera que le hacen «conejo» a sus electores sino a los principios bajo los cuales fueron elegidos.
Se entiende que los seres humanos tienen derecho a disentir y cambiar su posición política, incluso distanciarse de los principios de los movimientos que les dieron el aval para llegar al puesto que ocupan, pero por lo mismo, esto debería tener una sanción con el fin de proteger los intereses de los votantes, que en caso de los cuerpos colegiados (Congreso, Asambleas, Concejos, entre otros), se vota por una visión específica de la política que transmite el movimiento.
Mientras las entidades electorales no se planten en ese sentido la famosa expresión e «transfuguismo» y los continuos cambios de color por conveniencia personal con el argumento de «la política es dinámica», se continuarán presentando dejando entre los ciudadanos el sin sabor de tradición ante el democrático ejercicio del voto.