El movimiento Pacto Histórico envió una comunicación a la Registraduría Nacional del Estado Civil en la que solicita un “ajuste inmediato en los contenidos de la capacitación a jurados y las instrucciones a las autoridades electorales en todos los niveles”, frente a la entrega de los tarjetones de consulta interpartidista en las elecciones previstas para el 8 de marzo de 2026.
La carta, fechada en Bogotá el 19 de febrero de 2026, está dirigida al registrador nacional, Hernán Penagos Giraldo, y al registrador delegado en lo electoral, Jaime Hernando Suárez. En el documento, el movimiento expone una situación que, según señala, reviste importancia para la garantía del principio de libertad del sufragio y la transparencia del proceso electoral.
En la comunicación, el Pacto Histórico manifiesta: “Por medio de la presente nos permitimos poner en su conocimiento una situación que reviste especial importancia para la garantía del principio de libertad del sufragio y la adecuada transparencia del proceso electoral previsto para el próximo 8 de marzo de 2026, particularmente en lo concerniente a la entrega de las tarjetas electorales correspondientes a las consultas interpartidistas que se desarrollarán en dicha jornada”.
De acuerdo con el texto, la preocupación surge a partir de información socializada en espacios de capacitación dirigidos a jurados de votación y otros actores del proceso electoral. Según se indica, “se estaría promoviendo la entrega de la tarjeta de consulta de manera automática o general a los votantes, sin que medie solicitud expresa por parte del elector”.
El movimiento advierte que esta práctica, de mantenerse, “podría constituir una forma de inducción al ejercicio de un mecanismo de participación que por su naturaleza jurídica es estrictamente voluntario”.
En la carta también se hace referencia a la Resolución 1542 de 2025 del Consejo Nacional Electoral, mediante la cual se fijaron criterios para el proceso del 8 de marzo de 2026. Según el documento, “se advierte que dicha normativa no establece de manera expresa el procedimiento que debe seguirse respecto de la entrega material de la tarjeta electoral de consulta, particularmente en lo relativo a la necesidad de solicitud previa por parte del votante”.
Frente a lo que califican como un vacío reglamentario específico, el Pacto Histórico sostiene que “resulta indispensable acudir a la interpretación constitucional que gobierna la naturaleza de los mecanismos de consulta interna de las organizaciones políticas”.
En ese sentido, citan la jurisprudencia de la Corte Constitucional y señalan que “la participación en estos procesos tiene carácter voluntario, aun cuando se trate de herramientas que fortalecen la organización política y la representación democrática”.





