lunes, junio 2, 2025
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(OPINIÓN) La Resolución 1843 de 2025: Un retroceso en la protección de la dignidad laboral y el consentimiento informado. Por: Edwin Cortés Noguera

En Colombia, el derecho a la salud y al trabajo digno están consagrados en nuestra Constitución como pilares fundamentales del Estado Social de Derecho. Sin embargo, la reciente expedición de la Resolución 1843 de 2025 por parte del Ministerio de Trabajo plantea serios cuestionamientos en cuanto a su aplicación en los exámenes médicos ocupacionales y el respeto de los derechos fundamentales de los trabajadores.

Históricamente, la Resolución 2346 de 2007 había establecido una base mínima para la práctica de estos exámenes, indicando que el consentimiento informado era obligatorio solo para procedimientos especializados o avanzados. Si bien esto ya suponía una brecha en la garantía plena del derecho a la autonomía, la nueva normativa representa un retroceso, al no especificar claramente los mecanismos de protección del consentimiento informado, ni regular el uso de datos sensibles como la firma digital, la huella dactilar o la fotografía.

En la región de la Costa y otras zonas del país, se han documentado casos en los que laboratorios y empresas están exigiendo a los trabajadores que firmen consentimientos digitales, entreguen sus huellas y se tomen fotografías como condición para realizar exámenes ocupacionales periódicos y peor aún sin conocer el contenido de lo que se firma. Lo más alarmante es eso… que a menudo no se informa adecuadamente sobre el destino, uso o almacenamiento de estos datos, ni se les brinda la posibilidad de oponerse o solicitar alternativas. Esta práctica está siendo utilizada como una herramienta para presionar, discriminar e incluso justificar despidos por una supuesta «negativa a realizarse los exámenes», cuando en realidad se trata de una negativa a entregar datos biométricos sin una base legal clara ni un consentimiento real, solo se utilizan las firmas para colocar en los documentos que necesite el empleador.

La historia clínica ocupacional, si bien hace parte de la historia clínica general, no puede ser objeto de manipulación o acceso sin las debidas garantías. El consentimiento informado no es una formalidad burocrática; es una manifestación concreta del derecho a la autonomía personal, la intimidad y la protección de datos personales, tal como lo ha establecido la Corte Constitucional en numerosas sentencias (T-158 de 2018, C-748 de 2011, T-881 de 2002).

La Ley 1581 de 2012, que regula la protección de datos personales, establece que los datos sensibles como los biométricos o los relacionados con la salud requieren de un consentimiento previo, expreso e informado, el cual debe ser libre de coacciones. A su vez, la Ley Estatutaria de Salud (Ley 1751 de 2015) prohíbe realizar procedimientos médicos sin la voluntad del paciente.

Lo que estamos presenciando es una “alianza peligrosa” entre algunos empleadores y prestadores de servicios de salud ocupacional, que utilizan la ambigüedad normativa para consolidar mecanismos de control sobre los trabajadores. Esta situación vulnera no solo los derechos laborales, sino también principios éticos y legales fundamentales.

El Ministerio de Trabajo, junto con la Superintendencia de Salud, la Procuraduría General de la Nación, la Defensoría del Pueblo y la Superintendencia de Industria y Comercio, deben intervenir de manera urgente. Es imperativo expedir una circular aclaratoria que prohíba la exigencia de datos biométricos como condición para el acceso a la salud ocupacional, y garantice que el consentimiento informado se brinde de manera libre, clara y voluntaria.

Los exámenes ocupacionales no deben ser un arma de persecución o exclusión. Deben ser una herramienta para proteger la salud de los trabajadores, realizada bajo los principios de respeto, dignidad y legalidad.

Es hora de recordar que en Colombia el trabajo no es una mercancía y que la dignidad humana está por encima de cualquier procedimiento. ¡La salud y los derechos no se negocian ni se condicionan a un escáner digital!

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