El análisis sobre la extracción de Nicolás Maduro por parte de fuerzas militares de Estados Unidos no admite consignas ni celebraciones automáticas. Exige una evaluación jurídica fría, porque lo que está en juego no es un hombre, sino las reglas que sostienen el orden internacional.
La pregunta inevitable es: ¿la detención fue legal o ilegal?
La confusión parte de un error básico, pero muy extendido: asumir que existe una sola legalidad. No la hay. Existen planos jurídicos distintos, y mezclarlos —deliberadamente o por ignorancia— conduce a conclusiones falsas.
Cuando agencias internacionales como Reuters, AP o AFP informan una captura, un traslado y una comparecencia judicial, no están “opinando”: están certificando hechos. Negarlo no es pensamiento crítico; es desconocer cómo funciona el periodismo profesional y, en el fondo, cómo se verifica la realidad. Efectivamente, se dio la detención, pero constatar un hecho no equivale a validarlo jurídicamente.
Frente al Derecho Internacional, el análisis se vuelve incómodo, porque desmonta entusiasmos. El derecho internacional prohíbe de manera general que un Estado use la fuerza dentro del territorio de otro. Las excepciones son taxativas y conocidas: Autorización del Consejo de Seguridad de la ONU, legítima defensa frente a un ataque armado y consentimiento del Estado afectado.
Fuera de esos supuestos, la operación es jurídicamente cuestionable, sin importar si el detenido es un dictador, un criminal o un símbolo del mal. Las normas no existen para proteger a los inocentes —para eso bastan los consensos—, existen para contener el abuso cuando el enemigo es despreciable.
Creer que pensar que la culpabilidad moral convierte automáticamente un acto en legal es un razonamiento peligroso y profundamente autoritario. Celebrar la caída de una dictadura no obliga a celebrar cualquier método, no es tibieza moral; es responsabilidad histórica. Hay que entender los límites legales.
La Corte Internacional de Justicia ha sido clara: la inmunidad no borra los crímenes, pero el castigo no puede anticiparse al derecho. La justicia no se adelanta por la fuerza; se construye con procedimiento.
No hay duda que Estados Unidos puede juzgar a Maduro, pero no por una razón moral ni universal, sino por la aplicación estricta de su derecho interno. Desde hace décadas, la jurisprudencia estadounidense sostiene que la forma en que una persona es capturada en el extranjero no invalida la competencia del juez una vez el acusado está bajo custodia. El juicio puede continuar, incluso si la captura fue irregular.
Por lo tanto, la legalidad del juicio no depende de la legalidad de la captura, pero tampoco la validez interna sanea una posible violación internacional. De otra parte, es necesario mirar la alternativa que tanto incomoda como es la aplicación de la justicia universal. La alternativa que incomoda: justicia universal, tema que suele omitirse deliberadamente y aunque la jurisdicción universal es también polémica, en últimas, es puro derecho.
No es cierto que la única manera de juzgar a un dictador sea violando la soberanía de otro Estado. El derecho internacional desarrolló hace décadas una herramienta precisamente para estos escenarios extremos: la jurisdicción universal.
Argentina demostró que es posible juzgar crímenes atroces sin romper el orden jurídico, anulando leyes de impunidad y sometiendo a proceso a sus propios responsables.
España demostró lo mismo cuando impulsó la persecución judicial de Augusto Pinochet. No hubo comandos, no hubo operaciones militares, no hubo secuestros. Hubo cooperación judicial. Y el mensaje fue inequívoco: ningún ex jefe de Estado está por encima del derecho, pero nadie puede ser llevado ante la justicia a costa del derecho mismo.
El caso de Francisco Franco revela la otra cara del problema: qué ocurre cuando el propio Estado bloquea la justicia. España cerró judicialmente los crímenes del franquismo mediante la Ley de Amnistía de 1977. No fue una imposibilidad jurídica; fue una decisión política. El mismo país que promovió la justicia universal hacia afuera la negó sistemáticamente hacia adentro.
El resultado fue revelador: jueces argentinos, aplicando jurisdicción universal, abrieron causas por los crímenes del franquismo. Sin violar soberanía. Sin fuerza militar. Sin excepciones ad hoc. Solo derecho.
Eso demuestra algo incómodo, pero fundamental: la ilegalidad internacional no es el precio inevitable de la justicia, es una elección.
Aceptar sin reservas una captura extraterritorial porque “era un criminal” equivale a renunciar al principio mismo de legalidad. Hoy se aplaude porque el objetivo es un dictador. Mañana se justificará contra cualquier adversario incómodo.
Los mensajes conocidos frente a Gustavo Petro imponen obligada pregunta. ¿Qué pasaría si Trump incursionara en Colombia? Cuando el poder decide que las reglas aplican solo cuando conviene, el derecho deja de ser límite y se convierte en retórica.
Y cuando eso ocurre, no pagan los tiranos, pagan los Estados débiles, pagan las democracias frágiles y al final, pagan los ciudadanos. Celebrar la caída de una dictadura no obliga a celebrar cualquier método.
La pregunta no es si el detenido nos parece detestable. La pregunta es mucho más incómoda: ¿qué queda del derecho cuando el fin empieza a justificar cualquier medio?




