martes, enero 20, 2026
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(OPINIÓN) Defender la supremacía de la Constitución: un mandato de los gobernadores. Por: Por: Andrés J. Rendón C.

A la luz del artículo 4 constitucional, en todo caso de incompatibilidad entre la Constitución y otra norma jurídica, se deberán aplicar las disposiciones constitucionales. Este artículo consagra nada menos que el principio de supremacía cconstitucional,que es el fundamento del Estado Social y Democrático de Derecho que nos define desde 1991.

Lo que estamos proponiendo desde Antioquia a los demás gobernadores del país no es nada distinto que honrar este principio, al proponer la inaplicación de una serie de medidas del gobierno nacional que, además de inconconsultas, resultan abiertamente incompatibles con la Constitución. La declaratoria de una emergencia económica por hechos que están lejos de ser sobrevinientes o excepcionales, como el de dar cumplimiento a ciertas órdenes judiciales o el legítimo archivo de una reforma tributaria por el Congreso, configura un nuevo abuso de los Estados de excepción. Hechos como los invocados, por el contrario, evidencian el normal y debido funcionamiento del principio de separación de poderes y de la democracia.

Por si fuera poco, en desarrollo de la pretendida emergencia, el gobierno se ha ensañado con las exiguas rentas departamentales, estableciéndole una serie de recargos a los impuestos de IVA y al consumo sobre los licores y el tabaco. En términos prácticos, estas medidas implicarán un incremento súbito y desmedido de estos productos, incentivando el contrabando y su adulteración, además de disminuir el recaudo por estos conceptos que corresponde a los Departamentos y, por ende, la inversión que estos hacen en salud y educación. Por lo tanto, la afectación a las finanzas territoriales resulta a todas luces desproporcionada cuando el causante de la crisis fiscal es precisamente el gobierno nacional.

Desde el punto de vista constitucional, esta medida vulnera el principio de no tributación sin representación al basarse en una falsa emergencia; transgrede la autonomía territorial al vulnerar abiertamente las garantías que la Constitución le establece a las rentas de propiedad de las entidades territoriales previstas en los artículos 294 y 362 y que le prohíbe al gobierno imponerles recargos, apropiarlas o trasladarlas a la Nación, salvo en casos de guerra exterior; además, su aplicación afecta desproporcionadamente los derechos fundamentales a la salud y la educación de los ciudadanos en los distintos territorios del país.

Adicionalmente, la decisión de inaplicar dichas medidas se justifica en evitar efectos irremediables. A pesar de la decisión de inconstitucionalidad que pudiera tomar la Corte Constitucional, sus efectos serían hacia futuro y pretender lo contrario resulta prácticamente imposible cuando ya se ha recaudado el dinero de los contribuyentes. Por ende, contrario a pretender usurpar las competencias de la Corte, esta medida busca preservar el efecto útil de sus decisiones y reaccionar al halo tramposo de la declaratoria de una falsa emergencia, durante las festividades de fin de año y la vacancia judicial.

Por lo tanto, la decisión que proponemos tiene pleno sustento, máxime cuando la primera atribución que se les otorga a los gobernadores es la de cumplir y hacer cumplir la Constitución. Lejos de debilitar a las instituciones, o resultar inadecuada o peligrosa, esta propuesta reivindica el Estado de derecho, la división de poderes y la supremacía constitucional. Tal como lo ha sostenido la misma Corte, aplicar la excepción de inconstitucionalidad no es solo una prerrogativa de todo funcionario público, sino un deber cuando de proteger la Constitución se trata.

Honramos la Constitución, somos fieles a la representación que nos dieron millones de colombianos y actuamos en defensa de la autonomía territorial.

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