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domingo, diciembre 15, 2024
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    (OPINIÓN) De la complicidad y otras bajezas que condenan a las naciones. Por: François Roger Cavard M.

    Toda persona quien durante las últimas cuatro décadas haya ocupado cargos en los poderes judicial, legislativo y ejecutivo de Colombia, es cómplice del TERRORISMO DE ESTADO al que ahora está siendo sometida la Nación por parte de los aún impunes CRIMINALES DE LESA HUMANIDAD en el Congreso y en el ejecutivo.

    Los narcoparamilitares de la izquierda colombiana no habrían podido adueñarse del aparato judicial, ni usurpar la Presidencia de la República y el poder legislativo, sin la persistente connivencia de quienes debían haberlo evitado. Esto no es una opinión, esto es una VERDAD.

    Para probar la seriedad y la contundencia de esta aseveración, empezaré por establecer el significado de la palabra cómplice. Cómplice es todo aquel que manifiesta o siente solidaridad o camaradería para con quien ejecuta una conducta criminal, cómplice es todo aquel que coopera o participa en la comisión de una conducta criminal, cómplice es aquella persona quien, sin ser autor de un delito o crimen, coopera a su ejecución con actos anteriores, simultáneos, o posteriores…

    A estas alturas del acontecer nacional, ¿alguien duda que la absoluta impunidad de la que hasta ahora han gozado y siguen gozando los narcoparamilitares de la izquierda colombiana, habría sido posible de no mediar para ello una infame complicidad de parte de los tres poderes públicos de Colombia? ¿Alguien cree posible que tras cuatro décadas de criminal proceder, estos izquierdosos y aún impunes CRIMINALES DE LESA HUMANIDAD habrían podido hacerse al ilegítimo e ilegal poder que ahora ostentan sin la anuencia y apoyo de quienes debían velar por la prevalencia de la LEY, de la VERDAD, y de la JUSTICIA en Colombia? No será necesario hilar delgado para probar esto, bastará con presentarles el que considero es el punto de partida de toda esta cada vez más vergonzosa impunidad.

    Considero que el punto de partida de toda la catástrofe actual es el año 1982. En 1982 el recién posesionado gobierno del “progresista” Belisario Antonio Betancur Cuartas, en premeditado e intencional acto violatorio del Derecho Internacional Humanitario (DIH), y con la complicidad de los poderes legislativo y judicial, promulgó y ejecutó la Ley 35 del 19 de Noviembre de 1982. Mediante esta Ley, Betancur Cuartas decretó una ilegal e ilegítima amnistía al m-19 y ordenó se liberase de las prisiones a 1,384 apresados narcoparamilitares de la izquierda colombiana. No obstante y que el 99% de las conductas criminales del M-19 no pueden ser sujeto de amnistías, ni de indultos, ni de perdones, igual este sujeto Betancur Cuartas, con la conchabanza de los otros dos poderes públicos, le concedió la amnistía a esos narcoterroristas del M-19.

    ¿Dónde está la burla que al Derecho Internacional Humanitario (DIH) y al ordenamiento legal colombiano se viene cometiendo de manera cada vez más intencional, consciente y dantesca en Colombia gracias a esta primera “ley”? Inicialmente, hay que citar el Artículo 3º de esta misma Ley 35 de 1982 que reza literalmente lo siguiente: “Los homicidios fuera de combate no quedarán amparados por la amnistía si fueron cometidos con sevicia o colocando a la víctima en condición de indefensión o inferioridad, o aprovechándose de esta situación”. Es decir, lo incluyen como para que parezca que lo cumplen, pero igual lo burlan. ¡Hágame el favor!

    ¿Acaso hasta entonces y entre los centenares de víctimas miembros de la población civil que no participaba en las hostilidades que tenía a su haber el M-19, el sindicalista José Raquel Mercado, el misionero cristiano lingüista norteamericano Chester Allen Bitterman, los 48 asesinados durante el tal “paro cívico” nacional de 1977, y el Señor empresario Nicolás Escobar Soto, no fueron asesinados fuera de combate y con sevicia tras haber sido colocados en condición de indefensión e inferioridad?

    Sigamos con esta Ley que sentaría el infame y vergonzoso precedente para la cada vez más atroz e inaceptable impunidad que hoy impera en Colombia y que se insiste en seguir implementando. Para 1982 ya Colombia, como miembro fundador de la Organización de las Naciones Unidas (ONU), había incorporado a su ordenamiento legal herramientas del Derecho Internacional Humanitario (DIH) que de haber sido respetadas por cualquiera de los poderes públicos, no habrían permitido al “progresista” Betancur Cuartas siquiera promulgar esa Ley 35 del 19 de Noviembre de 1982. Veamos algunos ejemplos.

    Acerca de la responsabilidad individual (personal) que tiene cada uno de los miembros de organizaciones criminales que cometen INFRACCIONES GRAVES CONTRA EL DERECHO INTERNACIONAL HUMANITARIO (DIH) y que cometen DELITOS ATROCES, a saber, CRÍMENES DE LESA HUMANIDAD, GENOCIDIO, Y CRÍMENES DE GUERRA, el Estatuto del Tribunal Militar Internacional de Nuremberg (1945), piedra fundacional del Derecho Internacional Humanitario, claramente establece lo siguiente en su literal c, numeral II, Articulo 6º :“Aquellos que lideren, organicen, inciten a la formulación de un plan común o conspiración para la ejecución de los delitos anteriormente mencionados, así como los cómplices que participen en dicha formulación o ejecución, serán responsables de todos los actos realizados por las personas que sea en ejecución de dicho plan”. Es decir, ¡todos en un grupo terrorista son responsables por lo que haga cualquier otro miembro!

    También en lo que tiene que ver con la responsabilidad individual (personal) que tiene todo y cualquier miembro de un grupo criminal por el solo hecho de pertenecer a este, la Convención Sobre la Imprescriptibilidad de los Crímenes de Guerra y de los Crímenes de Lesa Humanidad (1968) en su Artículo II claramente establece lo siguiente: “Si se cometiere alguno de los crímenes mencionados en el artículo I, las disposiciones de la presente Convención se aplicarán a los representantes de la autoridad del Estado y a los particulares que participen como autores o cómplices o que inciten directamente a la perpetración de alguno de esos crímenes, o que conspiren para cometerlos, cualquiera que sea su grado de desarrollo, así como a los representantes de la autoridad del Estado que toleren su perpetración”. ¿Queda suficientemente clara la forma como en Colombia los representantes de la autoridad del Estado han tolerado la perpetración de tanta atrocidad cobijando a los responsables con impunidad, ¿o no?

    Pero hay más en lo que a burlar el Derecho Internacional Humanitario (DIH) en Colombia respecta en supuesto nombre de la “paz”. Los Convenios I, II, III, y IV de Ginebra (1949) fueron aprobados y ratificados por el Congreso de Colombia mediante la Ley 5 del 26 de Agosto de 1960, es decir estaban vigentes al momento de la tal amnistía que en 1982 se concediera de manera general al M-19. El Artículo 3º de las Disposiciones Generales de estos convenios claramente establece las siguientes prohibiciones para quienes tomen las armas:

    • ”La de atentar contra la vida y la integridad corporal, especialmente el homicidio en todas sus formas, las mutilaciones, los tratos crueles, la tortura y los suplicios, de las personas protegidas ya que no participaban directamente en las hostilidades…” ,
    • ”La toma indiscriminada de rehenes.”,
    • ”Los atentados contra la dignidad personal, especialmente los tratos humillantes y degradantes…”,
    • “Juzgar, dictar condena y ejecutar a personas en condiciones de indefensión sin juicio alguno, sin tribunal legítimo, y sin las mínimas garantías judiciales…”.

    Por favor tenga claro lo siguiente estimado lector: Ninguno de los instrumentos jurídicos internacionales proclamados para garantizar la protección y la defensa de los Derechos Humanos, concede derecho alguno a grupos o a individuos para emprender actividades o realizar actos encaminados a la destrucción o a la limitación de cualquiera de los derechos y libertades reconocidos en ellos. Esto no lo he inventado yo, esto quedó claramente establecido también en el Artículo 5º del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (1966) aprobado y ratificado por el Congreso de Colombia mediante la Ley 74 del 26 de Diciembre de 1968. El contenido del referido artículo es el siguiente: “Ninguna disposición del presente Pacto podrá ser interpretada en el sentido de conceder derecho alguno a un Estado, grupo o individuo para emprender actividades o realizar actos encaminados a la destrucción de cualquiera de los derechos y libertades reconocidos en el Pacto o a su limitación en mayor medida que la prevista en él.”

    ”IGNORANTIA IURIS NON EXCUSAT” es un principio universal del derecho proclamado en latín que cuando traducido al castellano dice “desconocer las leyes no excusa de tener que cumplirlas”. Este principio tiene un agravante: Cuando las conductas cometidas y a las que se cobija con atroz impunidad no requieren de mayor conocimiento en derecho ni en leyes por cuanto atentan contra las normas básicas de la convivencia humana y cualquiera con sentido común así lo reconoce… ¿O acaso existe alguien medianamente humano y decente que considere que quienes de manera intencional, consciente, sistemática y continuada asesinan, secuestran, reclutan a menores de edad, y cometen actos terroristas de manera aleatoria contra la inocente y desarmada población civil, tienen justificación alguna para tan fratricida proceder?

    Entonces, para el caso de esos curtidos parásitos del erario quienes, por llevar décadas columpiándose de un cargo a otro en los poderes públicos, han participado en más de uno de esos repugnantes actos de impunidad para con los narcoparamilitares de la izquierda colombiana ahora en el poder, no hay excusa alguna que los exima de la horrenda responsabilidad que tienen, son todos unos infames cómplices a quienes se les debe aplicar, y se les aplicará, todo el peso de la justicia.

    Para el caso de aquellos cándidos patinadores quienes han ostentado ocasionalmente cargos en algunos de los tres poderes públicos de Colombia durante las últimas cuatro décadas, si la excusa de tan atroz complicidad es que no conocían nada acerca del Derecho Internacional Humanitario (DIH) ni de su incorporación al ordenamiento legal colombiano y simplemente obraron en supuesta “buena fe”, también perdieron por irresponsables, por asumir y/o aceptar dignidades para las que no estaban preparados, y deben pagar. Entérense: Ser funcionario público genera unas obligaciones para con el proceder por cuanto este impactará la vida de millones de ciudadanos de bien. ¿Creen que su cómplice proceder para con los perores criminales de la historia reciente no tendría consecuencias? ¡Ya verán!

    Para el caso de los ciudadanos de bien quienes hasta leer esta columna de opinión desconocían por completo lo expuesto, hasta aquí les llegó el desconocimiento como excusa para no oponerse en la medida de sus posibilidades y capacidades, al TERRORISMO DE ESTADO del que estamos siendo víctimas ahora. También se les acabaron los pretextos para seguir cándida, cómoda, y cobardemente confiando en los mismos de siempre para que supuestamente enfrenten a los infames a quienes ellos gustosamente están apoyando desde hace décadas para que pudieran hacerse al poder. Hay mucho por hacer, tenemos con quien, y Colombia vale la pena, no se puede seguir incurriendo en las bajezas de la indiferencia y de la cobardía… ¿Qué tal si cada uno empieza a hacer lo suyo enterando a sus familiares y conocidos de quienes son los cómplices responsables de la debacle criminal en la que estamos sumidos como nación para que no sigan confiando en ellos? Repito, la responsabilidad de esta gente no es un cuento, ni una interpretación, es una irrefutable certeza que además ya he denunciado a nivel internacional. Estoy seguro que sólo así empezará a trazarse la nueva senda para que en Colombia vuelvan a prevalecer la LEY, la VERDAD, y la JUSTICIA.

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