jueves, octubre 23, 2025
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(OPINIÓN) Álvaro Uribe inocente. Por: Francisco Barbosa

Hubo justicia. Como Fiscal General sufrí cinco años de ataques directos por parte de opositores y periodistas petristas que me acusaron de beneficiar al expresidente Álvaro Uribe Vélez porque en mi administración (2020-2024), dos fiscales delegados ante la Corte Suprema solicitaron de forma autónoma la preclusión de una investigación en su contra por los delitos de soborno de testigos en la actuación penal y fraude procesal. No hubo nunca evidencia probatoria de la comisión de esos delitos, como lo acaba de definir en una sentencia histórica el Tribunal Superior de Bogotá.

Recuerdo que cuatro meses después de terminar mi periodo en la Fiscalía y bajo la administración de la fiscal general actual Luz Adriana Camargo, un fiscal, contradiciendo lo realizado por sus dos compañeros, presentó una acusación. Luego otra fiscal delegada la sustentó plagada de metáforas y conjeturas. Fue una audiencia pública y permanente por un año donde los colombianos asistieron a un muy frágil despliegue jurídico del ente acusador. Al final de esa audiencia, la jueza Heredia tomó una decisión de primera instancia que en resumen violó el debido proceso y la presunción de inocencia del expresidente Álvaro Uribe, aplicando el derecho penal del enemigo. Existieron valoraciones probatorias erradas que fueron corregidas por el juez de segundo grado.

Incluso esa jueza pidió su privación de libertad cuando la sentencia no estaba ejecutoriada y cuando se había interpuesto el recurso de apelación. La disparatada argumentación indicó que debía ser recluido por ser quien era. Un error que fue corregido por el Tribunal Superior producto de una acción de tutela presentada por la defensa y que se confirmó por la Corte Suprema de Justicia.

La sentencia de absolución de segunda instancia del expresidente Álvaro Uribe Vélez corrige una actuación irresponsable del fiscal que acusó y de la fiscal que sustentó y una desatinada sentencia de primera instancia que demuestra que el derecho penal no puede utilizarse para socavar la vida de las personas.

El Tribunal declaró que hubo error en el análisis de las pruebas y con una narrativa impecable demostró que la argumentación de la jueza no estaba ajustada a derecho. En ese sentido se tomaron varias decisiones. Una de ellas, fue la declaración de ilegalidad de las interceptaciones porque carecían de una orden judicial específica contra Uribe Vélez constituyendo esto una intromisión ilegal a su intimidad. También dijo que no hubo ofrecimientos ilícitos a los testigos y que creerle a una persona que era fundamental para la teoría del caso de la Fiscalía como Juan Guillermo Monsalve no era viable. Debe recordarse que ese delincuente fue condenado por el delito de secuestro a 40 años de cárcel.

Al final se cayó todo. Ni soborno de testigos en actuación penal, ni fraude procesal. En esta sentencia, queda claro que en Colombia no podemos volver a la táctica criminal de utilizar testigos falsos y bandidos condenados para ensuciar y dañarle la vida a la gente. Eso, como lo plantee públicamente durante mis cuatro años al frente del ente acusador, no debe caber en el derecho penal. Del mismo modo, reiterar que el derecho penal de acto y no de autor debe ser la regla en el proceso penal. Esta sentencia es un hito para Colombia no solo para respetar la intangibilidad de la dignidad y las garantías judiciales efectivas del expresidente Álvaro Uribe, sino para nuestra justicia.

Paradojas de la vida. El expresidente Uribe absuelto y con su dignidad intacta, Iván Cepeda en el fango de una candidatura presidencial que construyó sobre la base de una sentencia infame que fue revocada y Petro sin visa, llamado “ líder del narcotráfico de Colombia” por el presidente de los Estados unidos, Donald Trump, y probablemente judicializado ante la justicia norteamericana al terminar su gobierno.

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