Daneidy Barrera Rojas, conocida en redes sociales como “Epa Colombia”, tendrá que seguir cumpliendo su condena de cinco años y tres meses en la cárcel El Buen Pastor, en Bogotá, luego de que el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de la capital negara la solicitud de prisión domiciliaria presentada por su defensa.
Barrera fue condenada por la Corte Suprema de Justicia por los delitos de daño en bien ajeno agravado, instigación a delinquir con fines terroristas y perturbación del servicio de transporte público, luego de protagonizar y difundir en redes sociales actos vandálicos en una estación de TransMilenio durante el paro nacional de noviembre de 2019.
La solicitud de prisión domiciliaria fue sustentada por su abogado, Francisco Bernate, quien argumentó que la procesada es madre, cabeza de familia y principal sostén económico de su hogar. Según la defensa, Barrera vive con su hija menor de un año y su pareja, y cumple un rol fundamental en la crianza y manutención de la menor.
Sin embargo, el juzgado consideró que no se cumplían los requisitos legales para conceder el beneficio. En la decisión, la juez Ginna Lorena Coral Alvarado concluyó que, aunque Barrera es progenitora de la menor, no se acreditó que fuera madre cabeza de familia en los términos exigidos por la ley.
En particular, se valoró que la pareja sentimental de Barrera “comparte las labores de crianza, cuidado y manutención” y puede seguir asumiendo ese rol.
El despacho también señaló que, en caso de ser necesario, los abuelos de la menor pueden garantizar el bienestar y los derechos de la niña. El fallo indicó que no se encontraron “factores de riesgo” que justificaran la sustitución de la pena, ni evidencia de que la menor quedaría en estado de desamparo sin la presencia de la madre.
Respecto al argumento relacionado con la lactancia materna, el juzgado estableció que la menor ya puede recibir alimentación complementaria y que en El Buen Pastor existen espacios adecuados para atender esas necesidades.
La defensa de Barrera anunció que apelará la decisión, y espera una respuesta a otra acción judicial que busca la aplicación de la Ley 2292 de 2023, conocida como la Ley de Utilidad Pública, para acceder a prisión domiciliaria bajo esa normativa.
El fallo concluyó que Barrera no ostenta la condición de madre cabeza de familia con miras a cumplir su condena en el domicilio, por lo cual la solicitud fue resuelta de manera desfavorable.
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