jueves, noviembre 20, 2025
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Juzgado suspendió temporalmente el cobro de la Dian mientras avanza disputa tributaria con Reficar

El proceso que adelanta la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (Dian) para cobrar a la Refinería de Cartagena (Reficar) más de 1,3 billones de pesos por concepto de IVA sobre importaciones de combustibles quedó suspendido de manera transitoria.

Así lo determinó el Juzgado Segundo de Familia de Cartagena al emitir una medida cautelar que impide a la autoridad fiscal ejecutar embargos, bloqueos de cuentas u órdenes de retención mientras se desata el litigio en la jurisdicción contencioso administrativa.

La decisión judicial responde a la tutela presentada por Reficar, filial de Ecopetrol, después de que la Dian notificara el 30 de octubre de 2025 su intención de iniciar el cobro coactivo. La empresa alegó vulneración de derechos fundamentales como el debido proceso, la igualdad, la libertad de empresa y la función social del trabajo.

El juzgado resolvió amparar esos derechos de manera provisional y ordenó a la Dian abstenerse de aplicar las medidas ejecutivas relacionadas con las liquidaciones confirmadas en la Resolución 12812 de 2025.

El origen de la controversia está en el cambio doctrinal adoptado por la Dian en diciembre de 2024, cuando concluyó que las importaciones de gasolina y Acpm desde zona franca sí están sujetas al IVA del 19%, con una base gravable determinada por el precio de importación.

Con base en esa interpretación, la entidad expidió seis Requerimientos Especiales Aduaneros sobre operaciones realizadas entre 2022 y 2024, reclamando alrededor de 879.000 millones de pesos. Con intereses y sanciones, el monto asciende a cerca de 1,32 billones.

La posición de la Dian contrasta con criterios previos, que señalaban la inexistencia de base gravable mientras el Ministerio de Minas no definiera precios de referencia, situación que había sido aplicada para este tipo de operaciones. Ante el anuncio de cobro, Reficar pidió la intervención de la justicia para evitar efectos que consideró irreparables mientras el litigio avanza en la jurisdicción competente.

En el fallo del 19 de noviembre, la juez Mirtha Margarita Hoyos Gómez precisó que la orden es transitoria y no implica un pronunciamiento sobre la validez de los actos administrativos cuestionados. También solicitó a Reficar informar, en un plazo de tres días hábiles, si ya interpuso la demanda de nulidad y restablecimiento del derecho ante el juez contencioso administrativo.

La Dian tendrá que indicar si ha ejecutado actos de cobro o embargos y abstenerse de enviar comunicaciones a entidades financieras encaminadas al bloqueo de cuentas mientras la medida esté vigente. En caso de haber realizado alguna actuación, debe reportarla al despacho judicial en un máximo de 24 horas.

La autoridad tributaria había pedido que no se concediera la tutela, argumentando que no existía riesgo inmediato de embargo ni trámite de cobro coactivo en curso. Sin embargo, el juzgado consideró que las pruebas evidenciaron un riesgo inminente de ejecución material y que los mecanismos ordinarios no serían suficientes para evitar un daño irreparable en el corto plazo.

Con esta decisión, el proceso queda en pausa mientras se define judicialmente la legalidad de la nueva interpretación tributaria aplicada por la Dian a las operaciones de importación de combustibles realizadas por Reficar.

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