miércoles, mayo 7, 2025
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Juzgado rechazó tutela de la Corporación de Belleza de Antioquia contra la Gobernación que la denunció por suplantación

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El Juzgado Noveno Civil Municipal de Ejecución de Sentencias de Medellín declaró improcedente la acción de tutela interpuesta por Diego Alejandro Avendaño Marín y Alba Lucía Avendaño Marín, representantes legales de la Corporación de Belleza de Antioquia, contra la Gobernación de Antioquia. El recurso buscaba la eliminación de una publicación del 16 de abril de 2025 en la que la Gobernación advertía a la ciudadanía que dicha corporación no cuenta con respaldo oficial y que la Fiscalía por presunta suplantación.

La decisión judicial sostiene que, si bien los accionantes alegaban vulneración del buen nombre, injuria, calumnia y desconocimiento del debido proceso, no se encontró procedencia para el amparo constitucional. La publicación de la Gobernación tenía como objetivo advertir a la comunidad sobre el uso no autorizado del escudo departamental por parte de una entidad privada, lo cual podría generar confusión entre los ciudadanos. Según la Gobernación, la Corporación de Belleza utilizaba el símbolo institucional como logotipo, lo que motivó la advertencia pública y la comunicación del proceso penal en curso.

Las acusaciones y las denuncias

La Corporación de Belleza de Antioquia argumentó que la publicación de la Gobernación era falsa y que afectaba su reputación, al punto de ser percibidos como estafadores. Por ello, interpusieron denuncia penal por injuria y calumnia y presentaron queja ante la Procuraduría General de la Nación en contra de la Gobernación. Alegaban que el mensaje oficial difundido en redes sociales atribuía hechos y delitos no comprobados judicialmente, lo cual generaba un daño irremediable que justificaba la tutela.

En su decisión, el juzgado dejó claro que el uso de los canales oficiales por parte de la Gobernación para advertir a la comunidad no constituye, por sí solo, una vulneración directa de los derechos fundamentales alegados por la corporación. Enfatizó que la tutela no es el mecanismo idóneo para resolver este tipo de controversias, dado que existen otras vías judiciales ordinarias para dirimirlas.

Un punto importante de la sentencia es la desvinculación de terceros del proceso. La Corporación de Belleza había solicitado que redes sociales como Facebook, X y el medio IFMNOTICIAS eliminaran las publicaciones relacionadas con el tema. Sin embargo, el juzgado determinó que ni estos medios, ni las plataformas digitales tienen responsabilidad en la controversia.

El juez explicó por ejemplo que en el caso IFMNOTICIAS actuó como un medio informativo, publicando dos artículos: uno recogiendo la versión de la Gobernación y otro incluyendo la respuesta de la Corporación de Belleza. El juzgado destacó que las notas publicadas eran equilibradas y neutrales, sin emitir opiniones ni conceptos propios, lo que demuestra que el medio actuó como un simple observador y narrador de los hechos. Por ello, ordenó desvincular a IFMNOTICIAS, a la Fiscalía General de la Nación, a la Procuraduría General de la Nación, a Facebook y a X de la acción de tutela, al no hallar vulneración por su parte.

Finalmente, el juez instó a la Gobernación de Antioquia a realizar las precisiones necesarias sobre su advertencia pública, señalando que este ajuste no implica un desacato ni una obligación inmediata, pero podría dar lugar a futuras acciones si no se cumple adecuadamente.

La decisión no es definitiva y admite recurso de reposición, lo que permitirá a la Corporación de Belleza de Antioquia insistir en su reclamo por las vías legales correspondientes.

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