Una decisión judicial dejó sin efecto, de manera provisional, la medida que buscaba implementar la restricción de circulación bajo modalidad par e impar para vehículos matriculados fuera del departamento de Santander en Bucaramanga.
La medida, contenida en el artículo segundo de la Resolución 017 de enero de 2025 de la Dirección de Tránsito municipal, tenía previsto entrar en vigencia el próximo 16 de julio.
Según lo establecido en dicha resolución, los vehículos con placas foráneas no podrían circular en días pares si su número final era 2, 4, 6, 8 o 0, ni en días impares si terminaban en 1, 3, 5, 7 o 9. La restricción aplicaba de lunes a viernes entre las 6:00 a. m. y las 8:00 p. m., y los sábados de 9:00 a. m. a 1:00 p. m.
La suspensión fue ordenada por un juez tras la interposición de una acción de tutela por parte de un grupo de abogados, quienes cuestionaron la legalidad y constitucionalidad de la norma, además que afectaba derechos fundamentales como la libre circulación y la igualdad.
Según se indicó la Dirección de Tránsito ya había postergado el inicio de la medida en meses anteriores, argumentando una falta de socialización. Sin embargo, precisó que la decisión judicial obedece a cuestionamientos de fondo relacionados con el carácter discriminatorio de la norma, al limitar el derecho de circulación de propietarios de vehículos registrados en otros departamentos.
“El hecho de que un ciudadano registre su vehículo fuera de Bucaramanga no debería ser motivo para restringir su movilidad, más aún cuando cumple con sus obligaciones tributarias y normas de tránsito”, manifestó Rafael Picón, especialista en derecho administrativo. Agregó que si bien las autoridades locales tienen la facultad de implementar restricciones vehiculares, estas deben ser generales, proporcionales y estar debidamente motivadas.
El abogado también se refirió al argumento expuesto por la administración municipal, que indicaba que la medida buscaba incentivar el registro vehicular en la ciudad como estrategia de aumento en el recaudo fiscal. Frente a esto, advirtió que dicho objetivo no puede justificar la limitación de derechos fundamentales.
Por ahora, el artículo segundo de la Resolución 017 queda suspendido, y la medida no podrá ser aplicada hasta tanto el juez de tutela emita un fallo definitivo sobre su constitucionalidad. La Dirección de Tránsito de Bucaramanga no ha emitido un pronunciamiento oficial tras la decisión.