Un juez de tutela falló el 18 de diciembre a favor del presidente del Concejo de Medellín, Sebastián López, tras una acción interpuesta por las declaraciones realizadas por Daniel Quintero el 26 de noviembre a través de sus redes sociales.
De acuerdo con el comunicado a la opinión pública, el fallo judicial se origina en los señalamientos hechos por Quintero, quien en dicha publicación acusó a López de manejar la Procuraduría de Antioquia con el propósito de perseguirlo. Estas afirmaciones motivaron la presentación de la acción de tutela, al considerar que vulneraban derechos fundamentales del presidente del Concejo.
En su decisión, el juez determinó que las declaraciones difundidas en redes sociales excedieron los límites de la libertad de expresión y afectaron los derechos del accionante, razón por la cual resolvió amparar a Sebastián López. Como consecuencia del fallo, la autoridad judicial ordenó a Daniel Quintero retractarse públicamente de las afirmaciones realizadas.
Según se establece en la decisión judicial, la retractación deberá efectuarse en un plazo de cinco días, término que se cumple el viernes 26 de diciembre. La orden es expresa en cuanto a que la retractación debe realizarse en favor del presidente del Concejo de Medellín y en relación directa con las declaraciones publicadas el 26 de noviembre.
El comunicado señala que el juez concluyó que no existe sustento para las acusaciones en las que se afirmaba que Sebastián López tenía injerencia o control sobre la Procuraduría de Antioquia con fines de persecución personal contra Daniel Quintero. En ese sentido, el fallo busca restablecer los derechos del funcionario y corregir la información divulgada.
La orden judicial se da en un contexto de confrontaciones públicas entre distintos actores políticos de la ciudad, especialmente a través de redes sociales, escenario en el que se han emitido señalamientos que posteriormente han sido objeto de revisión por parte de la justicia. En este caso, el juez consideró procedente la tutela como mecanismo para proteger el buen nombre y la honra del presidente del Concejo.
En el documento dirigido a la opinión pública se indica que la decisión implica la retractación y la corrección de las afirmaciones realizadas. El fallo establece que dicha corrección debe hacerse de manera clara y en condiciones similares a aquellas en las que se difundieron inicialmente las declaraciones.





