lunes, febrero 24, 2025
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    Juez negó tutela contra EPM por cobro de tasa de seguridad en Antioquia

    El Juzgado Primero Promiscuo Municipal de Andes declaró improcedente la acción de tutela presentada por varios ciudadanos contra Empresas Públicas de Medellín (EPM), la Asamblea Departamental de Antioquia, la Alcaldía de Medellín y el Departamento de Antioquia. La demanda buscaba que EPM incluyera en la factura del servicio de energía la «Tasa Especial de Seguridad y Convivencia Ciudadana», aprobada en la Ordenanza No. 50 de 2024.

    La acción de tutela fue interpuesta por Tatiana Ortiz Montoya y otros siete ciudadanos, quienes argumentaban que la negativa de EPM de facturar la tasa vulneraba sus derechos fundamentales a la igualdad y a la paz. Según los demandantes, en el Valle del Cauca ya se aplica un esquema similar, por lo que consideraban discriminatorio que en Antioquia no se hiciera lo mismo.

    Sin embargo, las entidades demandadas refutaron la acusación. La Asamblea Departamental de Antioquia aseguró que la tutela no era el mecanismo adecuado para exigir el cumplimiento de la ordenanza. Por su parte, EPM sostuvo que la medida era ilegal y que la acción de cumplimiento era el medio judicial pertinente para debatir su aplicación. La Alcaldía de Medellín, en su defensa, explicó que la tasa aún no tenía plena validez, ya que debía ser sancionada por el gobernador de Antioquia, y que cualquier recaudo por parte de EPM requería un convenio previo con la Gobernación.

    Tras evaluar el caso, el juzgado concluyó que la tutela era improcedente por varias razones. Primero, porque la acción de tutela solo procede cuando no hay otro mecanismo judicial eficaz, y en este caso la acción de cumplimiento era la vía adecuada. Segundo, porque no se logró demostrar que la falta de cobro de la tasa generara un daño grave e inminente a los demandantes. Y tercero, porque el fallo enfatizó que no hubo una conducta clara de EPM que afectara los derechos constitucionales de los ciudadanos.

    En consecuencia, el juzgado negó la tutela y advirtió que la decisión puede ser impugnada dentro de los tres días siguientes a su notificación. Además, el expediente será remitido a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

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