miércoles, febrero 18, 2026
InicioColombiaJEP ordenó al CNE suspender inhabilidades de Andrés Felipe Ríos Giraldo

JEP ordenó al CNE suspender inhabilidades de Andrés Felipe Ríos Giraldo

La Jurisdicción Especial para la Paz conocida como JEP ordenó al Consejo Nacional Electoral (CNE) aplicar la suspensión de las inhabilidades registradas a nombre del firmante del Acuerdo Final de Paz Andrés Felipe Ríos Giraldo, mientras se resuelve de manera definitiva su situación jurídica ante ese tribunal.

La decisión fue adoptada por la Sala de Amnistía o Indulto mediante la Resolución 084 de 2026, en la que precisó que el cumplimiento de las obligaciones ante la Jurisdicción debía ser compatible con el proceso de reincorporación y con la participación política de los firmantes de paz, en los términos previstos en la Constitución y en el Acuerdo Final de 2016.

El pronunciamiento, tal y como informó la JEP, se produjo tras estudiar una solicitud presentada por Ríos Giraldo, quien expuso que su inscripción para participar en la contienda electoral 2026–2030 fue revocada debido a antecedentes que figuraban en los sistemas oficiales.

Durante el análisis del caso, la Sala constató que en el Sistema de Información de Registro de Sanciones e Inhabilidades (Siri), administrado por la Procuraduría General de la Nación, aparecían registros derivados de condenas relacionadas con hechos ocurridos en el marco del conflicto armado.

La magistratura advirtió que esta situación se presentó pese a que al compareciente le fue concedida amnistía de iure mediante el Decreto Presidencial 1096 del 27 de junio de 2017, expedido en aplicación de la Ley 1820 de 2016, normativa que contempla la concesión de amnistías respecto de delitos políticos y conductas conexas.

Con base en ese análisis, la Sala ordenó al CNE aplicar los efectos jurídicos correspondientes a la suspensión de las inhabilidades, la cual permanecerá vigente hasta que la JEP adopte una decisión definitiva sobre la situación jurídica del firmante.

Asimismo, dispuso la suscripción del acta de régimen de condicionalidad y solicitó copia de los procesos penales reportados en la jurisdicción ordinaria, como parte del trámite necesario para adoptar una determinación de fondo.

En la providencia, la Sala recordó que, conforme al régimen constitucional transicional, las inhabilidades derivadas de este tipo de condenas se encuentran suspendidas por mandato legal, en virtud de lo establecido en el artículo transitorio 20 del Acto Legislativo 01 de 2017 y en el artículo 31 de la Ley 1957 de 2019.

Además de la orden impartida al CNE, la Sala solicitó a la Procuraduría actualizar la información registrada en el sistema Siri para dejar constancia de la suspensión de las inhabilidades y ordenó a la Policía Nacional, a través de la Dirección de Investigación Criminal, realizar el mismo ajuste en sus bases de datos.

ÚLTIMAS NOTICIAS