lunes, febrero 16, 2026
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JEP expulsó al general (r) Mauricio Alfonso Santoyo Velasco por incumplir régimen de condicionalidad

La Sala de Definición de Situaciones Jurídicas de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) expulsó al general en retiro Mauricio Alfonso Santoyo Velasco, tras concluir que incumplió el régimen de condicionalidad exigido a los comparecientes del sistema de justicia transicional.

En la decisión, la JEP resolvió: “DECLARAR que el señor GR (r) Mauricio Alfonso Santoyo Velasco, identificado con la C.C. No. 13.845.379, incumplió gravemente y de forma injustificada su régimen de condicionalidad, específicamente la condición esencial de acceso y permanencia en el Sistema Integral para la Paz, consistente en aportar verdad plena”.

Como consecuencia de esta determinación, la Sala dispuso “EXPULSAR al señor GR (r) Mauricio Alfonso Santoyo Velasco (…) del Sistema Integral para la Paz”. Además, declaró que el compareciente “ha perdido los tratamientos especiales y beneficios otorgados por las autoridades judiciales y administrativas —ordinarias y transicionales—, en desarrollo del Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera, así como la posibilidad de acceder a otros”.

La providencia también ordena la “reversión y remisión inmediata a la justicia ordinaria de la competencia y jurisdicción” para que continúen las investigaciones penales que se adelantan en su contra. En concreto, se trata del proceso No. 10179, tramitado ante la Fiscalía 56 Especializada contra las Violaciones a los Derechos Humanos de Bogotá D.C., y del proceso No. 13512A-11, adelantado por la Fiscalía 11 Delegada ante la Corte Suprema de Justicia, una vez quede en firme la decisión.

Asimismo, la Sala dispuso “PONER A DISPOSICIÓN de la Fiscalía 56 Especializada contra las Violaciones a los Derechos Humanos de Bogotá D.C. al GR (r) Mauricio Alfonso Santoyo Velasco”, con el fin de continuar el trámite del proceso que se encuentra en etapa de acusación y el cumplimiento de la medida de aseguramiento de detención preventiva impuesta el 26 de abril de 2019.

En otro de los puntos resolutivos, la JEP ordenó a la Inspección General de la Policía Judicial, al Centro Especial de Reclusión de la Escuela de Postgrados de Policía “Miguel Antonio Lleras Pizarro” —donde actualmente se encuentra privado de la libertad— y al Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario (INPEC), que, “una vez la presente decisión se encuentre en firme, bajo estrictas medidas de seguridad, coordinen el traslado del señor Mauricio Alfonso Santoyo Velasco a un centro de reclusión”, conforme a las medidas de aseguramiento vigentes en su contra.

La decisión también contempla comunicar el contenido de la providencia a las fiscalías correspondientes y a los magistrados relatores de los Macrocasos 06 y 08 de la JEP, para lo de su competencia.

Finalmente, la Sala advirtió que contra esta decisión proceden los recursos de reposición y apelación, conforme a la normativa vigente. Con esta determinación, el alto tribunal de justicia transicional concluye que el general en retiro no cumplió con la obligación de aportar verdad plena, requisito esencial para permanecer en el Sistema Integral para la Paz.

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