miércoles, diciembre 10, 2025
InicioDestacadoFallo del Tribunal de Santander permitiría el regreso de Jonathan Vásquez a...

Fallo del Tribunal de Santander permitiría el regreso de Jonathan Vásquez a la Alcaldía de Barrancabermeja

El Tribunal Administrativo de Santander dejó sin efectos la suspensión provisional del alcalde de Barrancabermeja, Jonathan Stivel Vásquez Gómez, medida que había sido ordenada por la Procuraduría General de la Nación en el marco de una investigación disciplinaria adelantada por presunta participación en política. Con esta decisión, el mandatario local podrá regresar al ejercicio de sus funciones una vez sea notificada la sentencia.

Es de indicar que, según la información, la decisión fue adoptada por la Sala en providencia firmada por las magistradas Claudia Ximena Ardila Pérez, Carolina Arias Ferreira, María Eugenia Carreño Gómez y Luisa Fernanda Flórez Reyes. En el fallo, el Tribunal declaró no probadas las figuras de cosa juzgada y temeridad alegadas dentro del proceso y procedió al estudio de fondo de la actuación disciplinaria que dio origen a la suspensión.

En el segundo punto de la decisión, el Tribunal amparó los derechos fundamentales al debido proceso, al sufragio pasivo y al trabajo del alcalde Jonathan Vásquez, al considerar vulneraciones derivadas de las decisiones de la Procuraduría General de la Nación. Como resultado de este análisis, la Sala ordenó dejar parcialmente sin efectos el auto expedido el 22 de octubre de 2025 por la Procuraduría Delegada Disciplinaria de Instrucción 1, mediante el cual se impuso la suspensión provisional por tres meses al mandatario local.

Asimismo, se dejó sin efectos el auto del 13 de noviembre de 2025, mediante el cual la Sala de Juzgamiento de Servidores Públicos de Elección Popular de la Procuraduría confirmó la suspensión. El Tribunal precisó que, en caso de que la suspensión hubiera sido ejecutada, debía ordenarse el reintegro inmediato del alcalde al cargo, sin solución de continuidad y con el reconocimiento y pago de la remuneración dejada de percibir durante el tiempo de la suspensión, conforme a lo establecido por el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

El fallo establece que el reintegro debe hacerse efectivo a partir de la notificación de la sentencia, salvo que el alcalde se encuentre disfrutando de vacaciones o cumpliendo con alguna otra obligación administrativa que implique separación temporal del cargo. En ese caso, el retorno a sus funciones deberá realizarse al finalizar dicha circunstancia.

El Tribunal ordenó notificar la decisión a las partes e indicó que contra esta providencia no procede recurso por tratarse de un fallo de tutela, pero dispuso remitir el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión, conforme a lo previsto en el Decreto 2591 de 1991.

Con esta determinación, el alcalde Jonathan Vásquez podrá reanudar sus labores al frente de la administración municipal en las próximas horas, una vez se cumplan los trámites de notificación establecidos. El proceso disciplinario en su contra continuará su curso dentro de la Procuraduría, que deberá adelantar las actuaciones respectivas conforme a los parámetros señalados en la sentencia.

ÚLTIMAS NOTICIAS