Este lunes 16 de diciembre de 2024, el rector de la Universidad de Cartagena, William Malkún Castillejo, celebró la sentencia histórica emitida por la Corte Constitucional de Colombia, que revocó la orden judicial que obligaba a la institución a devolver $50 mil millones a Ecopetrol por concepto de estampillas. La decisión, conocida el pasado viernes 13 de diciembre, marca el cierre de un largo litigio que se inició en 2006.
En su fallo, la Corte Constitucional determinó: “Revocar la sentencia de tutela proferida el 18 de enero de 2024 por la Sección Segunda, Subsección A, del Consejo de Estado, que revocó la providencia de primera instancia y negó el amparo, y la sentencia del 2 de noviembre de 2023, de la Sección Quinta del Consejo de Estado, que declaró improcedente la demanda de tutela interpuesta por la Universidad de Cartagena en contra de la Sección Cuarta del Consejo de Estado”. Además, ordenó: “Amparar los derechos fundamentales de la Universidad de Cartagena al debido proceso, defensa, acceso efectivo a la administración de justicia, confianza legítima y seguridad jurídica”.
El rector Malkún destacó el impacto positivo de este fallo para la institución, que enfrentó retos administrativos y financieros significativos durante el litigio. “Nos causó mucho trabajo. Empezó una relación desgastante con el sistema bancario, porque, para nadie es un secreto, la tranquilidad financiera que disfrutamos en la universidad depende también de una buena relación con los bancos”, afirmó.
También enfatizó que la sentencia recupera los derechos y la dignidad de la universidad: “Las decisiones administrativas que tomamos en su momento fueron acertadas. A pesar de los condicionamientos financieros, creo que hoy podemos cerrar un año tranquilo. Es un año en el que hemos cumplido con los estudiantes, hemos avanzado con los profesores y, sobre todo, nos han devuelto la voz”.
Por su parte, Lilibeth Correa, jefa jurídica de la Universidad de Cartagena, subrayó la importancia de la decisión judicial. “Los tres defectos que señalamos en la demanda de tutela son claros. Se nos violó el debido proceso, lo que constituyó un defecto fáctico; hubo un defecto sustantivo porque la magistrada hizo una interpretación restrictiva de la norma, y, lo más importante, la Corte Constitucional determinó que hubo una violación directa a la Constitución”, explicó Correa.
Además, indicó que el Consejo de Estado deberá emitir un fallo de reemplazo en consonancia con lo dispuesto por la Corte Constitucional.
En IFMNOTICIAS te compartimos la novena para celebrar esta Navidad – ifm noticias