viernes, febrero 13, 2026
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(ESPECIAL) Salario mínimo legal vs. salario mínimo vital. El debate jurídico que emergió tras la suspensión del decreto de aumento del 23%

La suspensión provisional del decreto que establecía un incremento del 23% en el salario mínimo para 2026 no solo generó una discusión económica y política. También puso en el centro del debate público una distinción jurídica que hasta ahora permanecía en círculos especializados sobre la diferencia entre el Salario Mínimo Mensual Legal Vigente (SMLMV) y el denominado Salario Mínimo Vital (SMV).

Aunque en el lenguaje cotidiano del ciudadano de a pié, ambos conceptos suelen confundirse, en el ordenamiento jurídico colombiano responden a naturalezas distintas. Uno es una figura normativa concreta, con procedimiento definido y efectos generales; el otro es un estándar constitucional que se activa en escenarios específicos para proteger la dignidad humana. La decisión del Consejo de Estado obligó a clarificar esa diferencia y a precisar el alcance de cada concepto.

El salario mínimo legal, una cifra normativa con procedimiento definido

El salario mínimo legal mensual vigente es una institución expresamente reconocida por la Constitución y desarrollada por la ley. Constituye el piso obligatorio de remuneración que el Estado fija cada año y que todos los empleadores deben respetar.

Su fundamento se encuentra en el artículo 53 de la Constitución Política, que consagra el derecho al salario mínimo. A su vez, el artículo 145 del Código Sustantivo del Trabajo establece su carácter obligatorio. La Ley 50 de 1990 regula aspectos del procedimiento y la Ley 278 de 1996 creó la Comisión Permanente de Concertación de Políticas Salariales y Laborales, instancia encargada de buscar un acuerdo entre trabajadores y empleadores para definir el aumento anual.

Cuando no hay concertación, el Gobierno puede fijarlo por decreto, con base en la interpretación sistemática del marco constitucional y legal. Esa fue precisamente la vía utilizada para expedir el decreto que posteriormente fue suspendido por medida cautelar, pues se utilizó la prerrogativa que le permite al Gobierno decretar el salario tras no haber concertación, pero confundió los conceptos sobre «salario».

El salario mínimo legal se caracteriza por ser una cifra concreta, uniforme y aplicable a todos los trabajadores que devengan el mínimo. Su determinación debe sustentarse en criterios económicos verificables, entre ellos la meta de inflación, la productividad, el crecimiento del producto interno bruto, la contribución de los salarios al ingreso nacional y otros parámetros definidos por la ley. Es un instrumento objetivo de política económica que busca establecer un piso remunerativo general, sin depender de las circunstancias individuales de cada trabajador.

El salario mínimo vital, un estándar constitucional de dignidad

Distinto es el concepto de salario mínimo vital, más conocido como mínimo vital. A diferencia del salario mínimo legal, no se trata de una cifra establecida anualmente ni de una norma específica. Es un principio constitucional construido por la jurisprudencia de la Corte Constitucional, en el marco del Estado Social de Derecho.

Su sustento se encuentra en varios artículos de la Constitución como el artículo 1, que consagra el Estado Social de Derecho; el artículo 11, que protege el derecho a la vida en condiciones dignas; el artículo 13, que reconoce la igualdad material; el artículo 25, que garantiza el trabajo en condiciones dignas y justas; y nuevamente el artículo 53, que fija los principios mínimos del trabajo.

A partir de estas disposiciones, la Corte Constitucional ha desarrollado el concepto de mínimo vital en sentencias como la T-426 de 1992, la SU-995 de 1999, la T-011 de 1998 y la T-760 de 2008, entre otras. Según la jurisprudencia, el mínimo vital corresponde a la porción de ingresos indispensable para satisfacer necesidades básicas como alimentación, vivienda, salud, educación y transporte.

No es una cifra uniforme ni una tarifa estándar. Es un criterio subjetivo que se evalúa caso por caso y que depende de las condiciones concretas del individuo, sus cargas familiares y el contexto económico en el que se encuentra. Su aplicación suele darse en procesos de tutela, controversias por embargos, pagos atrasados, pensiones o situaciones en las que se demuestra que la subsistencia digna está en riesgo.

Diferencias estructurales y alcances jurídicos

La diferencia entre ambos conceptos es estructural. El salario mínimo legal es una norma general que establece un piso obligatorio para todos los empleadores. El mínimo vital es un estándar constitucional que protege situaciones individuales cuando la subsistencia digna se ve comprometida.

El primero se fija anualmente mediante un procedimiento regulado y produce efectos generales. El segundo surge en el ámbito judicial cuando se analiza una vulneración concreta de derechos fundamentales.

Mientras el salario mínimo legal responde a una lógica macroeconómica, el mínimo vital opera como mecanismo correctivo cuando la aplicación estricta de la norma no garantiza condiciones básicas de dignidad.

La Corte Constitucional ha reconocido que una persona puede devengar el salario mínimo legal y aun así ver vulnerado su mínimo vital. Por ejemplo, si el empleador se retrasa en el pago o si circunstancias excepcionales hacen que esos ingresos no cubran necesidades esenciales. En esos casos, el juez puede ordenar medidas para restablecer la protección de derechos fundamentales bajo el concepto de mínimo vital, pero ello no implica modificar la cifra general del salario mínimo legal.

El debate actual y la precisión del Consejo de Estado

La suspensión del decreto del 23% obligó al Gobierno a sustentar nuevamente la cifra bajo los parámetros establecidos en la Ley 278 de 1996 y los criterios constitucionales correspondientes. El Consejo de Estado exigió que cualquier nuevo decreto transitorio esté debidamente fundamentado en variables económicas verificables y en una operación lógica que permita comprender cómo se llegó al porcentaje fijado.

Este pronunciamiento pone de relieve la necesidad de distinguir entre el salario mínimo legal como instrumento económico y el mínimo vital como estándar constitucional. El primero debe construirse con base en datos objetivos y parámetros definidos por la ley. El segundo opera como garantía judicial cuando el ingreso resulta insuficiente para asegurar condiciones dignas en un caso particular.

La discusión jurídica no radica en la importancia de la dignidad humana, sino en el procedimiento adecuado para fijar el salario mínimo legal. El marco normativo exige que la determinación anual se sustente en criterios económicos concretos, no únicamente en valoraciones abstractas sobre bienestar o justicia social.

Una relación complementaria, no sustitutiva

En el modelo constitucional colombiano, el salario mínimo legal y el mínimo vital no se excluyen, pero tampoco se reemplazan. El primero establece un estándar general obligatorio; el segundo permite corregir situaciones individuales donde ese estándar resulta insuficiente para proteger derechos fundamentales.

El salario mínimo legal es un instrumento normativo de alcance general. El mínimo vital es un derecho fundamental implícito que se activa en escenarios concretos.

La suspensión del decreto no solo reabrió el debate sobre porcentajes y cifras. También puso en evidencia la importancia de respetar los procedimientos legales en la fijación del salario mínimo y de diferenciar claramente entre una política económica general y un principio constitucional de protección individual.

En Colombia, el juez constitucional mantiene la facultad de intervenir cuando la aplicación del salario mínimo legal no garantiza la dignidad en casos específicos. Pero la fijación de la cifra general anual sigue siendo un proceso regulado por la ley, sustentado en criterios económicos objetivos y sujeto al control judicial correspondiente.

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