martes, diciembre 16, 2025
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El Gobierno expidió circular que priorizó gas para la atención de los hogares y pequeños comercios

El Ministerio de Minas y Energía emitió la Circular 40039, con la que estableció lineamientos para garantizar la continuidad, confiabilidad y seguridad del suministro de gas natural en Colombia, con especial enfoque en la demanda esencial, que incluye hogares, pequeños comercios y el transporte público a gas.

Esta Cartera expidió la Resolución MME 40563 del 21 de noviembre de 2025, a través de la cual adoptó medidas para garantizar la continuidad, confiabilidad y seguridad del abastecimiento de gas natural destinado la prestación del servicio de la Demanda Esencial, en particular, para la Priorización De La Demanda Esencial De Gas Natural Mediante Contratos Con Interrupciones.

En el parágrafo 1, se estableció la priorización del suministro de gas natural mediante contratos con interrupciones, un mecanismo de contratación flexible que permite optimizar la utilización de la oferta disponible y garantizar que los usuarios esenciales reciban gas aún en situaciones de limitación del sistema.

Se aseguró además que en aplicación de lo dispuesto en el Anexo 8 de la citada resolución, los agentes que atienden Demanda Esencial podrán solicitar a través de contratos con interrupciones las cantidades de gas natural que no se encuentren previamente contratadas mediante contratos que garanticen firmeza.

Por su parte, en el parágrafo 2, se mencionó que para garantizar un seguimiento y control adecuado de los contratos con interrupciones que atienden la Demanda Esencial de gas natural, el Gestor del Mercado de Gas Natural aplicará las disposiciones establecidas en la Resolución CREG 102 015 de 2025.

Lo que implica, recopilar información sobre el suministro de gas en el mercado primario, así como verificar los datos, registrar los contratos y publicar la información sobre las transacciones realizadas. Además, se hará un monitoreo continuo de la ejecución de los contratos con interrupciones.

De igual forma, en el artículo 3, se expresó que en atención de la demanda esencial mediante contratos con interrupciones. La priorización señalada en el artículo 2 de la presente resolución se podrá aplicar en cualquiera de los siguientes casos:

“Cuando el contrato adquiere la firmeza diaria, las condiciones de ejecución en el día de gas respectivo estarán sometidas a los requisitos mínimos establecidos en los artículos 10, 11, 13 y 14 de la presente resolución”.

La circular se fundamentó en la obligación del Estado de garantizar la continuidad del servicio público de gas natural, tal como lo establece la Ley 142 de 1994, la Ley 2128 de 2021 y el Decreto 381 de 2012, que definen el gas combustible como un recurso estratégico para la prestación del servicio público y el interés general.

Asimismo, se hizo referencia al Decreto 1073 de 2015, que reguló la atención de la demanda esencial y estableció criterios para la priorización de usuarios en situaciones de limitación del suministro. En este sentido, la Circular 40039 busca dar cumplimiento inmediato a estas normas, asegurando que las medidas sean aplicadas por todos los agentes del mercado mayorista.

Con la implementación de estas medidas, el Gobierno busca que los hogares no sufrirán interrupciones en el suministro de gas, especialmente durante temporadas de alta demanda. De igual manera, se protege a pequeños comercios que dependen del gas natural para su operación diaria, y al transporte público a gas.

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