martes, diciembre 30, 2025
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El Gobierno estaría preparando un decreto para eliminar prima especial de servicios de los congresistas

En las últimas horas, se conoció que el Gobierno nacional estaría avanzando en la elaboración de un decreto que eliminaría la prima especial de servicios que actualmente reciben los congresistas de la República.

La iniciativa es liderada por el Ministerio de Hacienda, y hace parte de una estrategia de austeridad fiscal. Hasta ahora, circula un borrador del decreto, donde se menciona que la prima sería retirada al considerarse que es elevada frente al ingreso promedio de la población y a la situación económica del país.

Vale mencionar que el valor de esta prima es de 16 millones, el borrador inicia diciendo que el artículo 187 de la Constitución Política señala que la asignación de los miembros del Congreso se reajustará cada año en proporción igual al promedio ponderado de los cambios ocurridos en la remuneración de los servidores de la administración central, según certificación que para el efecto expida el Contralor General de la República.

Para luego traer a colación, la Sentencia C-608 de 1999 de la Corte Constitucional, donde se estableció que las primas de salud, localización y vivienda para los congresistas no son obligatorias ni automáticas, y que el Ejecutivo puede decidir si las reconoce o no, según las circunstancias.

Explicando que la misma sentencia señaló que el régimen salarial y prestacional del Congreso debe construirse de manera armónica, promoviendo principios de igualdad, solidaridad y responsabilidad fiscal, y garantizando su viabilidad económica frente a las cargas que asume el Estado.

Además, de asegurar, que se advertía que el concepto de residencia, utilizado como base para estas primas, no ha sido tratado de forma uniforme en la legislación y la jurisprudencia, lo que genera dificultades para delimitar su aplicación en la práctica.

Por lo cual, se decretaba en el artículo 1 la derogación del Decreto 2170 de octubre 4 de 2013 por el cual se estableció una prima especial de servicios para los miembros del Congreso de la República que se posesionen a partir del 20 de julio de 2025.

Mientras que en el artículo 2° se asegura que conforme a lo establecido en el artículo 138 de la Constitución Política no se reconocerá ni pagara a los Congresistas la prima creada mediante el Decreto 2170 de 2013 ni cualquier otro beneficio salarial o prestacional que tenga origen en dicha disposición.

Y, finalmente, en el Artículo 3 se asegura que el presente decreto surte efectos fiscales a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.
Si el decreto se hace oficial el decreto, la eliminación de la prima no afectaría a los actuales congresistas de inmediato, puesto que se aplicaría para quienes se posesionen a partir del 20 de julio de 2026.

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