Ya en pocos días, se hará el retorno a la actividad académica, de acuerdo al calendario determinado por las autoridades correspondientes. Con esto presente, las clases de los estudiantes de calendario A iniciarán el próximo 26 de enero, pero los docentes tienen que empezar con sus actividades de desarrollo institucional el 13 de enero.
Por esto, el fin de semana de Reyes se perfilará como el último puente festivo del periodo de vacaciones para miles de colombianos que regresan a su rutina laboral y académica. Con este puente, finaliza entonces oficialmente el ánimo que se tenía de fiestas de Navidad, y termina la conmemoración del nacimiento del Niño Dios con la pasada llegada de los Reyes Magos el 6 de enero.
En otro orden de ideas y en cuanto a los días destinados para el descanso, hay que decir que a partir de la segunda quincena de enero, el calendario nacional entra en un periodo sin festivos inmediatos, lo que marca el volver a la normalidad para la mayoría de sectores del país.
Este año habrá 18 días festivos, de los cuales 15 se convertirán en puentes gracias a la Ley Emiliani, que trasladará ciertas festividades al lunes cuando no coinciden con este día. Las fechas son las siguientes, 1 de enero Año Nuevo, 6 de enero Reyes Magos, 19 de marzo Día de San José, 2 de abril Jueves Santo, 3 de abril Viernes Santo, 1 de mayo Día del Trabajo, 8 de junio Corpus Christi, 15 de junio Sagrado Corazón, 20 de julio Independencia, 7 de agosto Batalla de Boyacá, 15 de agosto Asunción de la Virgen, y 12 de octubre día de los pueblos.
Así mismo, será festivo el 1 de noviembre, Día de Todos los Santos, el 11 de noviembre, Independencia de Cartagena, el 8 de diciembre, Inmaculada Concepción y 25 de diciembre, Navidad.
Con esto en cuenta, el mes que tendrá más festivos será junio, como se mencionó antes, la Ley que regula los días festivos en Colombia es la Emiliani, o la LEY 51 DE 1983 «Por la cual se traslada el descanso remunerado de algunos días festivos». En la que se establece que todos los trabajadores del sector público y privado tienen derecho a descanso remunerado en una serie de días festivos de carácter civil y religioso.
De igual forma, en esta se dispuso que varios de estos festivos, como el 6 de enero, 19 de marzo, 29 de junio, 15 de agosto, 12 de octubre, entre otros, además de la Ascensión del Señor, Corpus Christi y el Sagrado Corazón, se trasladarán al lunes siguiente cuando no coincidan con ese día o cuando caigan en domingo.
De igual manera, se aseguró que el descanso remunerado se liquidará de la misma forma que el dominical, sin descuentos, y los derechos derivados del trabajo en festivos se reconocen con base en el día de descanso establecido.




