Hace algunas horas, el presidente Gustavo Petro volvió a referirse a una de las propuestas más polémicas que ha hecho en su carrera política, se trata nada más y nada menos que de una nueva constituyente.
El presidente expresó que ya estaba listo para la revisión y ajustes el borrador de la propuesta para la convocatoria de una Asamblea Nacional Constituyente, elaborado por el Ministerio de Justicia y recientemente divulgado por el Gobierno Nacional.
Esto, a pesar de que en 2018 el por entonces candidato Petro mostrara en unas tablas 10 mandamientos donde en la segunda línea se incluyó que no convocaría a una Asamblea Constituyente, mientras disputaba la carrera a la presidencia y trataba de acercarse a sectores del partido Verde, donde estaban Claudia López, Antanas Mockus y Angélica Lozano.
Recientemente, el presidente mencionó en declaraciones públicas que el ministro de Justicia, Eduardo Montealegre, fue el encargado de hacer el borrador, para luego hacer las correcciones y configurar el comité pro constituyente que recogerá las firmas.
En declaraciones realizadas desde China, el ministro Montealegre expresó que bajo la dirección de una amplia gama de actores sociales, donde, expresó incluía campesinos, obreros, mujeres cabeza de familia, comunidades gitanas, jóvenes, víctimas del conflicto, población afrodescendiente e indígena, y en la plaza de Bolívar de Bogotá, se dará inicio mañana a un proceso que busca un avance en la dignidad humana.
No obstante, en medio de una ola de críticas a la propuesta reciclada y realizada desde diversas vocerías de políticos, e instituciones, surge la duda de ¿Qué significa el poder Constituyente?
Aunque en sus extensas charlas el mandatario colombiano ha hecho énfasis en que el poder debe pertenecer al pueblo, más específicamente a los llamados “nadies”, se podría afirmar, que es precisamente a esto a lo que hace referencia al mencionar el poder constituyente.
Por otra parte, también se podría asumir que con este poder el Presidente asocia el cumplimiento real de las promesas de cambio a nivel social que prometió para su época la Constitución del 91, que en muchas ocasiones, han mencionado desde el Gobierno, no se cumplieron.
En sus propias redes sociales, Petro mencionó que “el pueblo debe expresarse como constituyente para que la Constitución de 1991. Se vuelva realidad”.
Sobre el proyecto, de la convocatoria de la Asamblea Nacional Constituyente se sabe que consta de 11 artículos, además de que en el artículo 3 se aclara que “no revocará al Congreso y tendrá como límites los compromisos previos en materia de tratados internacionales sobre derechos humanos, las normas del Ius Cogens (concepto del derecho internacional referente a normas imperativas y obligatorias que no pueden ser derogadas por acuerdos entre Estados), la prohibición de retroceso en materia de derechos fundamentales, así como el respeto al principio de no regresividad en derechos sociales», como se informó desde presidencia.
Mientras que el artículo 4 expresa que “la Asamblea Constituyente sesionará durante 3 meses, contados desde su instalación, la cual ocurrirá 30 días calendario después de la declaración de la elección de sus delegatarios por parte del Consejo Nacional Electoral».
No obstante, hay que afirmar en este punto que el proceso es bastante extenso, tal y como lo menciona la MOE, en su sitio web donde se dice que antes de convocar a una Asamblea Constituyente se requiere que tanto el Senado como la Cámara de Representantes aprueben una ley que permita consultar a la ciudadanía sobre dicha convocatoria.
Y, que para que esta ley sea aprobada, se necesita el apoyo de la mayoría de los miembros de ambas cámaras, se detalla incluso que en la ley aprobada por el Congreso de la República deben especificarse aspectos como la convocatoria misma, el número de integrantes de la Asamblea Constituyente, el sistema de elección, los temas que abordará, así como la fecha de inicio y la duración de su periodo, y que cuando esté aprobada la ley debe ser sancionada por el presidente para entrar en vigor.








