Tras el impacto de la Segunda Guerra Mundial, la comunidad internacional inició un proceso orientado a definir estándares comunes para la protección de los derechos fundamentales.
Ese esfuerzo se materializó progresivamente en una serie de declaraciones y tratados que hoy conforman el núcleo del sistema internacional de derechos humanos, conocido como la Carta Internacional de Derechos Humanos.
El primer momento se produjo en diciembre de 1948, cuando la Asamblea General de las Naciones Unidas aprobó la Declaración Universal de Derechos Humanos. Por primera vez, los Estados acordaron un catálogo amplio de derechos y libertades inherentes a todas las personas, sin distinción alguna.
Aunque la Declaración no tiene carácter de tratado internacional, su contenido ha influido de manera directa en constituciones nacionales, legislaciones internas y en el desarrollo posterior del derecho internacional consuetudinario, que son normas jurídicas que emanan de la costumbre, no de una ley escrita, y son de cumplimiento obligatorio en ciertos contextos sociales o indígenas, funcionando como fuente de derecho.
El marco se consolidó en diciembre de 1966 con la adopción de dos tratados internacionales que transformaron esos principios en obligaciones jurídicas: el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales.
Ambos instrumentos, conocidos también como los Pactos de Nueva York, entraron en vigor en la década de 1970 y establecieron compromisos concretos para los Estados que los ratificaron.
En conjunto, la Declaración Universal y los dos Pactos conforman la Carta Internacional de Derechos Humanos. Este conjunto normativo reconoce derechos civiles y políticos, como el derecho a la vida, a no ser sometido a tortura, a la libertad personal, al debido proceso, a la libertad de expresión, de reunión y de asociación, así como a la participación en los asuntos públicos y a la igualdad ante la ley.
También contempla derechos económicos, sociales y culturales, entre ellos el derecho al trabajo, a condiciones laborales justas, a la seguridad social, a la salud, a la educación, a un nivel de vida adecuado y a la participación en la vida cultural y científica.
Los Pactos asignan a los Estados tres tipos de obligaciones frente a estos derechos. La obligación de respetar implica que las autoridades deben abstenerse de interferir directa o indirectamente en su ejercicio.
La obligación de proteger exige adoptar medidas para impedir que terceros, como empresas o grupos particulares, vulneren esos derechos. La obligación de cumplir supone la adopción de políticas públicas, marcos legales y asignación de recursos que permitan su realización efectiva.
Las violaciones a estos derechos pueden presentarse de múltiples formas y, con frecuencia, una afectación se encuentra vinculada a otras. Entre los ejemplos se incluyen desalojos forzosos, prácticas que afecten el acceso al agua potable, la falta de garantías para un salario suficiente, la negación de servicios de salud esenciales, la exclusión educativa de personas con discapacidad o la prohibición del uso de lenguas minoritarias o indígenas.
Para que los Pactos sean jurídicamente obligatorios en un país, el Estado debe ratificarlos de manera expresa. Una vez ratificados, su cumplimiento es supervisado por mecanismos del sistema de Naciones Unidas, en particular por comités de expertos independientes. El Comité de Derechos Humanos vigila la aplicación del Pacto de Derechos Civiles y Políticos, mientras que el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales supervisa el cumplimiento del pacto correspondiente.
A estos instrumentos se suman los protocolos facultativos, que establecen procedimientos adicionales de denuncia, investigación o desarrollo de aspectos específicos, reforzando así el alcance operativo de la Carta Internacional de Derechos Humanos.




