La Secretaría Distrital de Hacienda de Bogotá estableció el calendario tributario para 2026 mediante la Resolución SDH 000195 de 2025, en la que se definen las fechas, modalidades de pago y beneficios aplicables a los principales impuestos distritales.
El cronograma incluye incentivos por pronto pago, esquemas de pago por cuotas y los plazos máximos para cumplir con las obligaciones sin generar intereses ni sanciones.
Para el impuesto predial, la Administración Distrital fijó como fecha límite el 17 de abril de 2026 para quienes accedan al descuento del 10%. Los contribuyentes que no utilicen este beneficio podrán pagar el impuesto sin descuento hasta el 10 de julio de 2026.
La resolución mantiene el Sistema de Pago Alternativo por Cuotas Voluntario (SPAC), que permite diferir el valor total en cuatro cuotas iguales y sin intereses. Para acogerse a esta modalidad, es obligatorio presentar la declaración inicial a través de la Oficina Virtual de la Secretaría de Hacienda hasta el 8 de mayo de 2026.
Las fechas establecidas para las cuotas del SPAC del impuesto predial quedaron distribuidas de la siguiente manera: la primera cuota deberá pagarse el 5 de junio de 2026; la segunda, el 14 de agosto; la tercera, el 2 de octubre; y la cuarta, el 4 de diciembre del mismo año. El incumplimiento de estos plazos implica la pérdida del beneficio y la aplicación de las condiciones generales del impuesto.
En el caso del impuesto sobre vehículos automotores, el calendario también contempla un descuento del 10% por pronto pago, aplicable hasta el 15 de mayo de 2026. Sin este beneficio, la fecha máxima para pagar el impuesto será el 24 de julio de 2026. Para este tributo, el SPAC permitirá dividir el pago en dos cuotas sin intereses, siempre que la declaración inicial se realice hasta el 12 de junio de 2026.
Las cuotas del SPAC para vehículos quedaron programadas para el 3 de julio de 2026, correspondiente al primer pago, y el 4 de septiembre de 2026 para la segunda cuota. La Secretaría de Hacienda precisó que esta modalidad busca facilitar el cumplimiento de la obligación a los contribuyentes que requieren distribuir el pago en el transcurso del año.
La resolución también mantiene la posibilidad de realizar un aporte voluntario de hasta el 10% adicional sobre el valor del impuesto en los tributos de predial, vehículos e Industria y Comercio (ICA). Según cifras oficiales, con corte a noviembre de 2025, este mecanismo generó un recaudo superior a 1.578 millones de pesos, con aportes provenientes de más de 24.000 contribuyentes.
En cuanto a otros impuestos distritales, como el ICA y el ReteICA, la Secretaría indicó que las fechas específicas deben consultarse directamente en la resolución completa. No obstante, recordó que en enero de 2026 vence el plazo para declarar y pagar el ReteICA correspondiente al bimestre noviembre-diciembre de 2025, obligación que deberá cumplirse a más tardar el 16 de enero por parte de los agentes de retención.
El calendario tributario 2026 se articula con los canales virtuales del Distrito, que centralizan trámites, pagos y servicios relacionados con las obligaciones fiscales y otros procedimientos administrativos.





