miércoles, diciembre 17, 2025
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El ABC en IFMNOTICIAS: Conozca la ruta de atención y notificación obligatoria al INS en casos de quemaduras por pólvora

Las autoridades de salud y de protección a la niñez reiteraron las medidas y el procedimiento que deben seguirse en Colombia cuando una persona resulta lesionada por el uso o manipulación de pólvora, con especial énfasis en la atención de niños, niñas y adolescentes durante la temporada decembrina.

El protocolo contempla acciones inmediatas de atención médica, notificación a las entidades competentes y la activación de rutas de protección de derechos, con el objetivo de atender las lesiones y establecer las responsabilidades correspondientes.

De acuerdo con la información oficial, ante una quemadura causada por pólvora se deben adoptar medidas iniciales de forma inmediata. Entre las recomendaciones se encuentra retirar a la persona lesionada, especialmente a menores de edad, de los artefactos que ocasionaron la quemadura, evitar la aplicación de remedios caseros y no utilizar sustancias que puedan agravar la lesión. En los casos en los que la quemadura sea extensa, se sugiere cubrirla únicamente con un lienzo limpio y húmedo durante el traslado al centro asistencial, con el fin de reducir el riesgo de infecciones y complicaciones.

Las autoridades indicaron que los niños, niñas y adolescentes lesionados con pólvora deben ser atendidos obligatoriamente en instituciones de salud, en servicios de atención médico-hospitalaria de urgencia, de acuerdo con el tipo de lesión y su grado de complejidad. Una vez se presta la atención inicial, las instituciones prestadoras de servicios de salud tienen la obligación de notificar los casos al Instituto Nacional de Salud (INS).

Posteriormente, el Instituto Nacional de Salud informa los casos reportados a la Dirección de Protección del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF), para su análisis y remisión a las direcciones regionales correspondientes. A partir de este reporte, el ICBF asigna una autoridad administrativa competente, que debe verificar de manera inmediata el estado de cumplimiento de los derechos del menor afectado.

En este proceso se realiza el registro del caso en el Sistema de Información Misional (SIM) y se abre una solicitud de restablecimiento de derechos, bajo el motivo de víctima por uso, porte o manipulación de pólvora. La autoridad administrativa evalúa las circunstancias del caso y define las medidas que correspondan, de acuerdo con las condiciones particulares del menor y su entorno familiar.

Como parte de las acciones complementarias, las autoridades pueden imponer sanciones a los padres de familia o responsables del cuidado de los niños, niñas y adolescentes. Estas medidas incluyen amonestaciones con asistencia obligatoria a cursos pedagógicos y la presentación de denuncias ante la Fiscalía General de la Nación por uso, porte o manipulación de pólvora. Las denuncias dan inicio a procesos de investigación y recolección de pruebas para la eventual formulación de cargos.

En los casos en los que no se evidencie vulneración de derechos y no se requiera la apertura de un Proceso Administrativo de Restablecimiento de Derechos (PARD), se brinda orientación y asistencia psicosocial a las familias, con el fin de fortalecer las medidas de cuidado y protección. En municipios donde no existan centros zonales del ICBF, los casos son remitidos a las comisarías de familia por competencia territorial.

Finalmente, las autoridades administrativas informan a las alcaldías municipales y locales sobre los casos registrados en su jurisdicción, para adelantar las actuaciones administrativas y sancionatorias correspondientes.

Las autoridades reiteraron el llamado a denunciar cualquier irregularidad, proteger a los menores y priorizar celebraciones sin riesgos durante las festividades.

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