Aunque en el mes de diciembre las dinámicas cambian debido a las festividades, y el tiempo, para muchos, incluso transcurre mucho más rápido de lo habitual, los asuntos tributarios no se detienen.
Incluso, este mes es considerado como uno de los más importantes del año en materia tributaria, ya que coincide con el cierre fiscal y concentra diversas obligaciones ante la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN).
Estas responsabilidades aplican para personas naturales, empresas y demás contribuyentes, quienes deben revisar con atención el calendario tributario para cumplir a tiempo y evitar sanciones, intereses o procesos administrativos.
Por todo esto, en esta oportunidad hablaremos sobre el calendario tributario; para empezar, hay que señalar que este es la herramienta oficial mediante la cual la DIAN establece las fechas límite para la presentación y el pago de los impuestos nacionales.
Y se organiza principalmente con base en el último dígito del NIT, o de la cédula en el caso de personas naturales, lo que permite identificar de manera precisa cuándo debe cumplirse cada obligación, como renta, IVA, retención en la fuente, régimen simple, entre otros.
Con esto en cuenta, durante diciembre se vencen compromisos relevantes. Uno de los principales es la declaración y el pago de la retención en la fuente correspondiente al periodo de noviembre, obligación que debe cumplirse según el último dígito del NIT de cada contribuyente.
En ese sentido, las empresas cuyo NIT termine en 1 deberán pagar el 10 de diciembre; las que finalicen en 2, el 11; en 3, el 12; en 4, el 15; en 5, el 16; en 6, el 17; en 7, el 18; en 8, el 19; en 9, el 22; y aquellas cuyo NIT termine en 0 tendrán plazo hasta el 23 de diciembre.
También vence la declaración y el pago del IVA bimestral para el periodo septiembre-octubre, obligación que igualmente depende del NIT del contribuyente.
En este mes también deben cumplir los contribuyentes del Régimen Simple de Tributación con los anticipos y pagos bimestrales que correspondan, teniendo en cuenta que algunas obligaciones se extienden hasta finales de diciembre y, en ciertos casos, hasta enero de 2026. Como el pago del IVA bimestral correspondiente al periodo noviembre–diciembre, para el cual la DIAN estableció que la declaración y el pago deberán realizarse en enero de 2026.
Que, teniendo en cuenta el último dígito del NIT, quedó establecido de la siguiente forma: los contribuyentes cuyo NIT termine en 1 tendrán plazo hasta el 13 de enero; en 2, hasta el 14; en 3, hasta el 15; en 4, hasta el 16; en 5, hasta el 19; en 6, hasta el 20; en 7, hasta el 21; en 8, hasta el 22; en 9, hasta el 23; y aquellos cuyo NIT termine en 0 podrán cumplir la obligación hasta el 26 de enero de 2026.
Otros tributos que continúan vigentes en diciembre son el impuesto a la gasolina y al ACPM, cuya declaración y pago es mensual e independiente del NIT, así como las obligaciones relacionadas con el IVA de prestadores de servicios desde el exterior.
Como recomendación final, y para cumplir sin contratiempos, la sugerencia de los expertos es identificar con anticipación el último dígito del NIT, preparar la información contable con tiempo, diligenciar correctamente los formularios y realizar los pagos dentro de los plazos establecidos, ya que el incumplimiento puede derivar en sanciones económicas o intereses por mora.







