jueves, octubre 9, 2025
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El ABC de los Consejos de Juventud: espacios para fortalecer la participación política de los jóvenes en Colombia

Los Consejos de Juventud son escenarios de participación ciudadana creados para que los jóvenes entre 14 y 28 años intervengan activamente en las decisiones públicas que afectan su entorno. Su función principal es fortalecer el liderazgo juvenil, promover el diálogo entre la juventud y el Estado y garantizar la inclusión de sus voces en la formulación de políticas públicas.

Estos espacios fueron creados en 1997, pero su desarrollo normativo se consolidó años después. El marco legal actual está establecido en la Ley Estatutaria 1622 de 2013, conocida como el Estatuto de Ciudadanía Juvenil, y su actualización en la Ley 1885 de 2018, que amplió los mecanismos de participación y representación. Sin embargo, fue apenas hasta el año 2021 cuando se realizaron por primera vez elecciones oficiales a nivel nacional para escoger a los consejeros y consejeras de juventud, un hecho considerado histórico en la democracia colombiana.

Los Consejos de Juventud tienen como objetivo principal servir de interlocutores entre los jóvenes, las autoridades locales y las entidades privadas. Actúan como puentes de concertación, donde se discuten y acuerdan temas relacionados con educación, empleo, salud mental, cultura, deporte y participación ciudadana.

Entre sus funciones destacan la formulación de políticas públicas y la colaboración en el diseño de planes, programas y proyectos que involucren a la juventud. También realizan veeduría y control social, supervisando la implementación de los planes de desarrollo y las acciones dirigidas a los jóvenes. Además, promueven la organización juvenil, fomentando la creación de colectivos, movimientos y redes locales que fortalezcan el liderazgo en sus comunidades.

Otra labor relevante es la difusión y promoción de los derechos y deberes de los jóvenes, impulsando la formación integral y la participación democrática. De igual forma, los consejeros eligen representantes que participan en instancias donde se abordan asuntos de política juvenil a nivel departamental y nacional.

Los Consejos Municipales y Locales de Juventud están integrados por jóvenes elegidos por voto popular cada cuatro años, junto con representantes de procesos y prácticas organizativas juveniles y de juventudes de partidos políticos. En municipios y localidades con presencia de comunidades étnicas o población joven víctima, se elige un representante adicional por cada grupo.

La Registraduría Nacional del Estado Civil es la entidad encargada de organizar y dirigir el proceso electoral. Entre sus funciones se encuentran fijar el calendario electoral, definir los sitios de inscripción y votación, conformar y actualizar el censo electoral juvenil, inscribir las listas de candidaturas (que deben cumplir con la cuota de género) y designar los jurados de votación. El escrutinio se realiza en varias instancias auxiliar, municipal, distrital y general hasta consolidar los resultados y declarar la elección.

Aunque enfrentan desafíos como la baja participación electoral y la falta de recursos, los Consejos siguen siendo una herramienta valiosa para fortalecer la democracia desde la base, promoviendo el liderazgo juvenil y la construcción colectiva de políticas públicas incluyentes y sostenibles.

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