En Colombia, la Constitución y la legislación establecen una serie de inhabilidades para quienes aspiran a ocupar cargos en el Congreso, que es de carácter bicameral, conformado por la Cámara de Representantes y por el Senado.
Aunque en ocasiones, y especialmente ahora que se acerca la fecha de los próximos comicios legislativos y presidenciales, surgen preguntas sobre estas inhabilidades, en el ordenamiento jurídico ya se encuentran definidas.
Según la Misión de Observación Electoral (MOE), estas restricciones tienen como propósito asegurar que los aspirantes cumplan con estándares de idoneidad, independencia y legalidad en el ejercicio del poder público.
En ese sentido, se explica que no pueden postularse quienes hayan sido condenados a pena privativa de la libertad por delitos dolosos, salvo cuando se trate de delitos políticos o culposos, que podrían ser objeto de amnistías o indultos.
Asimismo, están inhabilitados quienes hayan ejercido autoridad política, civil, administrativa o militar dentro de los doce meses previos a la elección, incluyendo servidores públicos, integrantes de corporaciones públicas y particulares que desempeñen funciones con facultad de mando o decisión.
También se prohíbe la postulación de candidatos que, en los seis meses previos a la elección, hayan intervenido en la gestión de negocios ante entidades públicas o en la celebración de contratos con interés propio o de terceros.
De igual forma, quienes hayan perdido la investidura de congresista por infringir el régimen de inhabilidades, por inasistencia reiterada, por tráfico de influencias o por indebida destinación de recursos públicos no pueden volver a presentarse de manera inmediata.
Otro aspecto relevante se relaciona con los vínculos familiares o matrimoniales: los aspirantes con parentesco cercano con funcionarios que ejerzan autoridad civil o política en la misma circunscripción, así como quienes tengan matrimonio o unión permanente con personas en tales cargos y se inscriban por el mismo partido, pueden encontrarse inhabilitados.
Además, la Constitución dispone que no pueden postularse quienes tengan doble nacionalidad, salvo los colombianos por nacimiento, y tampoco es posible ser elegido para más de un cargo público o varias corporaciones al mismo tiempo si los periodos coinciden, excepto si hubo renuncia previa al cargo anterior.
La MOE reiteró que estas disposiciones buscan proteger la transparencia, la equidad y la confianza en los procesos electorales, y que conocerlas permite a votantes y aspirantes actuar con responsabilidad, garantizando que quienes busquen representar al país cumplan con los requisitos legales para ejercer funciones públicas.









