Mediante el decreto 293 de 2025, la Alcaldía Mayor de Bogotá reguló los horarios para el funcionamiento de establecimientos de entretenimiento nocturno en la ciudad. La medida establece un horario unificado de cierre a las 3:00 a.m. para todos los comercios, excepto aquellos ubicados en zonas específicas que podrán operar hasta las 5:00 a.m.
El secretario de Gobierno, Gustavo Quintero, informó que se implementará un plan piloto de tres meses con el fin de evaluar los efectos de la medida. Durante ese tiempo, se medirán indicadores de seguridad, orden y convivencia para definir si se crean formalmente las denominadas Zonas Focalizadas de Expendio y Consumo Extendido. Estas zonas, una vez determinadas, permitirán a los establecimientos operar en horario extendido.
De acuerdo con el decreto, el consumo de bebidas alcohólicas también fue reglamentado. Los locales cuya actividad principal es la venta o consumo de este tipo de productos deberán ajustarse a los horarios establecidos. Licorerías, tiendas de barrio y grandes superficies podrán vender licor entre las 10:00 a. m. y las 11:59 p.m., una hora más de lo inicialmente planteado en el borrador del decreto.
En contraste, los restaurantes que incluyan bebidas alcohólicas como parte de su menú no estarán obligados a seguir este horario. Tampoco aplica para domicilios, aunque los establecimientos deberán garantizar que las ventas no se realicen a menores de edad.
La Alcaldía también recordó que sigue prohibido el consumo de licor en espacios públicos ubicados a menos de 200 metros de instituciones educativas, hospitales, escenarios deportivos y otros lugares definidos en el Código de Convivencia.
Para determinar las zonas con horario extendido, las Secretarías de Seguridad, Gobierno y otras entidades del Distrito dispondrán de un plazo de 30 días. Estas zonas deberán cumplir con las condiciones técnicas de insonorización, de acuerdo con la normativa ambiental vigente.
El incumplimiento de las disposiciones establecidas en el decreto podrá acarrear sanciones administrativas y correctivas, como multas y el cierre temporal o definitivo de los establecimientos, según lo dispuesto en las leyes 1801 de 2016, 2450 de 2025 y 1333 de 2009.