jueves, octubre 23, 2025
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¿Cuál es el procedimiento para convocar una Asamblea Nacional Constituyente en Colombia? Esto dice la Misión de Observación Electoral

La discusión sobre la convocatoria a una Asamblea Nacional Constituyente volvió al centro del debate público, luego de que el Gobierno Nacional radicara un borrador de proyecto de ley para iniciar este proceso. Ante el interés ciudadano y las dudas jurídicas, la Misión de Observación Electoral (MOE) recordó cuáles son los pasos establecidos en la Constitución de 1991 para llevar a cabo este mecanismo.

Según el documento de la MOE, la Asamblea Constituyente es uno de los procedimientos constitucionales disponibles para reformar la Carta Política vigente. Para activarlo, se requiere una ley aprobada por el Congreso de la República que consulte a la ciudadanía sobre la pertinencia de convocarla.

La MOE señala que “tanto el Senado como la Cámara de Representantes deberán aprobar una ley para consultarle a la ciudadanía acerca de la convocatoria a una Asamblea Constituyente”. Para ello, se exige el respaldo de la mayoría de los integrantes de ambas corporaciones legislativas.

En esa ley, el Congreso debe especificar aspectos clave, entre ellos: la convocatoria, el número de integrantes, el sistema de elección, los temas que se abordarán y la duración de la Asamblea. La MOE precisa además que “una vez aprobada la Ley deberá pasar a sanción presidencial”.

Posteriormente, el texto debe ser revisado por la Corte Constitucional. Si el alto tribunal lo avala, la consulta popular deberá realizarse entre los dos y seis meses siguientes. Sobre esto, la MOE enfatiza que el tarjetón deberá contener opciones claras de votación entre el “Sí” y el “No”, así como un listado de los temas que se tratarán durante las deliberaciones.

El organismo electoral advierte que para aprobar la convocatoria se requiere que al menos una tercera parte del censo electoral vote afirmativamente. Con base en el censo actual, se necesitarían “al menos 12.988.505 votos por el Sí”.

En caso de ser aprobada, la elección de los delegatarios se desarrollaría también entre los dos y seis meses posteriores. Durante el funcionamiento de la Asamblea, “se suspende la facultad ordinaria del Congreso para reformar la Constitución durante el término señalado”, agrega la MOE.

Finalmente, la entidad indica que la Asamblea podrá deliberar y aprobar reformas dentro de su periodo de funcionamiento. Incluso, podría someter el texto constitucional resultante a referendo para su aprobación ciudadana.

La MOE recuerda que cualquier iniciativa para convocar una Asamblea Nacional Constituyente exige un trámite institucional previo, control constitucional y participación directa de los votantes, elementos diseñados para garantizar legitimidad democrática y límites temporales.

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